MARCO GENERAL SOBRE LOS PROCESOS EN EL DERECHO FAMILIAR.

 

         En la actualidad, la oralidad se ha puesto de moda, parece ser que hemos vuelto a mirar a la retorica como forma para solucionar nuestros problemas, dentro de la gran variedad de problemas que puede solucionar la retorica, de los que podemos hablar son los referentes a la argumentación jurídica forense, es decir aquella que empleamos en el foro jurisdiccional.

El problema consisten en saber que es la retorica y como podemos usarla para realizar una adecuada oralidad, hoy por medio de reformas legislativas, se pretende obligar a los abogados postulantes y a los impartidores de justicia, a emplear la oratoria en el foro, pero tenemos como principal enemigo, la falta de conocimientos respecto a la retorica, es decir se pretende que de la noche a la mañana, seamos oradores, el problema que en las entidades federativas en las que ha entrado en vigor la oralidad procesal, existe una clara deficiencia entre los abogados postulantes y los juzgadores, ya que son decidores, no oradores.

La oralidad no consiste en leer en voz alta lo que comúnmente redactábamos en nuestros escritos de demanda, oralidad tampoco consiste en que el juez y el secretario, estén mas preocupados en sus computadoras que en los argumentos que se vierten en la audiencias, es cierto que esta reforma tienen incontables beneficios procesales, pero el principal desde mi punto de vista es que se obliga al Juez a presidir la audiencia (en lo que se encuentra una forma de evitarlo), lo cual permite la inmediatez, entre las partes y el impartidor de justicia.

Pretendo indicar con estas observaciones, aspectos clínicos de la oralidad jurídica, es decir, establecer directrices, que permitan acercar la práctica del proceso a la ciencia procesal, por lo cual, planteare una definición de retorica, así como su división, las partes del discursos, posteriormente señalare las particularidades del proceso familiar y las aplicación clínica de la oratoria en el proceso, con la premisa que aplicar correctamente las directrices retoricas aquí planteadas.

Retorica Jurídica Forense.

 

         La retorica es correlativa de la dialéctica; pues ambas versan sobre cosas que de alguna manera, son conocidas por todos y no las delimita o incluye ninguna ciencia. Por eso todas, en algún grado, participan de ambas, ya que todas, hasta cierto punto, intentan inquirir y resistir a una razón, defenderse y acusar, y ellos, unos lo hacen al azar; otros mediante el hábito que nace del ejercicio (Aristóteles, Retorica, 2007:83), encontramos en primer lugar que la retorica es la antistrofa de la dialéctica, es decir, si la dialéctica es una forma de pensar y dividir los conocimientos para llegar a conclusiones lógicas generales y universales, la retorica parte el conocimiento con la finalidad de lograr persuasión, pero no por ello se pretende engañar, la persuasión, nunca puede logarse por medio del engaño, cuando el auditorio es prudente.

Así pues el gran sabio define a la retorica como la facultad de discernir en cada circunstancia lo admisiblemente creíble, la retorica, por así decirlo, parece ser capaz de considerar los medios de persuasión acerca de cualquier cosa dada, por lo cual también decimos que ella no tiene su artificio en ningún género específica determinado (Aristóteles, Retorica, 2007:83); a su vez Ciceron nos indica que la retorica, denominada por el como elocuencia, es decir adecuadamente para la persuasión; el fin, persuadir con la dicción (Ciceron, De la Invención Retorica, 2010:5-6), de las ideas señaladas se puede apreciar claramente que desde la concepción clásica de la retorica se estableció, a la misma como una ciencia empírica, que debe de perfeccionarse con el ejercicio constante y el estudio de sus principales consideraciones, antes de Aristoteles se consideraba a la retorica como un modo para engañar, concepción que no puede ser desterrada hasta nuestra época, Aristóteles inicia con la sistematización de la retorica y permite que profundicemos en su estudio.

Existen tres géneros de la retorica atendiendo al oyente, demostrativo, deliberativo y judicial (Ciceron, De la Invención Retorica, 2010:6).

1.-Deliberativo, forma parte la exhortación y la disuasión, pues siempre, tanto los que aconsejan en asuntos privados como los que hablan en público sobre asuntos comunes, hacen una de estas dos cosas.

2.-Judicial forman parte la acusación y la defensa, pues es necesario que los que controvierten hagan una de estas dos cosas.

3.-Demostrativo forman parte el elogio y la censura.

Tiempos en los que se usa la argumentación atendiendo al oyente.

Deliberativo, el tiempo futuro pues aconseja sobre cosas que han de ser, exhortando o disuayendo.

El Judicial, el tiempo pasado, pues el uno que acusa y el otro defiende sobre cosas realizadas.

El Demostrativo, principalmente es el presente, pues todos elogian o censuran según cosas existentes, aunque muchas veces acudan al pasado recordando lo pretérito y vaticinando lo futuro.

El fin retorico.

El que delibera tiene como fin lo provechoso y lo nocivo, pues exhorta aconseja lo mejor, y el que disuade, disuade de lo peor, y las demás cosas las añaden accesoriamente a esto, lo justo y lo injusto, lo hermoso o lo feo.

Los que juzgan tiene como fin lo justo y lo injusto, y las demás cosas que las añaden éstos a su vez accesoriamente a estos.

Los que elogian o censuran tienen como fin lo hermoso y lo feo, y las demás cosas las añaden también a ellos a esto (Aristóteles, Retorica, 2007:92).

Las partes de la retorica son:

La invención, es la acción de pensar cosas verdaderas o símiles a la verdad, que vuelvan probable una causa.

La disposición, es la distribución, en orden de las cosas encontradas.

La elocución, es la acomodación de palabras idóneas y conclusiones de acuerdo con la invención.

La memoria, es la firme percepción del ánimo de las cosas y palabras, de acuerdo con la invención.

La pronunciación es la moderación de la voz y del cuerpo, según la dignidad de las cosas y las palabras.

Partes del discurso.

 

a)    Exordio, es la oración que prepara idóneamente el ánimo del oyente para el resto del discurso, se divide en principio y en insinuación.

b)   Narración, es la exposición de las cosas realizadas, o como se realizan.

c)    Partición, se debe de hacer en genero y especie.

d)    Confirmación, es aquella por la cual el discurso, argumentado añade confianza, autoridad y fundamentación.

e)    Argumentación: son los diversos tipos de argumentos que se pueden emplear, práctico, inductivo, deductivo.

Las partes del argumento son:

1.-Aserción, es la tesis que se va a defender, el asunto a debatir, a demostrar o a sostener en forma oral o escrita. Expresa la conclusión a la que se quiere arribar con la argumentación, el punto de vista que la persona quiere mantener, la proposición que se aspira que otro acepte. Indica la posición sobre determinado asunto o materia. Es el propósito que está detrás de toda argumentación, su punto crucial o esencia. Representa la conclusión que se invoca.

Tipos de aserciones

Existen cinco clases de aserciones:

1 factuales, 2 valorativas, 3 políticas, 4 de causa y 5de definición:

1 Aserciones factuales: infieren acerca de hechos, condiciones o relaciones pasadas, presentes y futuras. Responde a la pregunta: ¿sucedió?, ¿existe?

2 Aserciones valorativas: establecen el valor o mérito de una idea, objeto o práctica de acuerdo con estándares o criterios suministrados por el argumentador. Los valores son actitudes positivas o negativas hacia hechos, situaciones o maneras de actuar. Se basan en indicadores como “bueno vs malo”, “moral vs inmoral”, “positivo vs negativo”.

3 Aserciones políticas (decisiones a tomar): informan sobre lo que debería hacerse o no, sobre las decisiones a tomar para resolver un problema.

4 Aserciones causales: expresan el motivo por el cual algo ha ocurrido o habrá de ocurrir, sus efectos.

5 Aserciones definitorias: su propósito es describir algo. Responde a las preguntas: ¿qué es?, ¿cómo debería organizarse?, y ¿cómo es?

2.-Evidencia: La evidencia aporta la razón (información) en la que la aserción se basa, la misma está formada por hechos o condiciones que son observables. Puede ser una creencia o una premisa (conclusión) aceptada como verdadera dentro de una comunidad, mas no una opinión. Es el argumento que se ofrece para soportar la aserción (premisa o tesis). Es la prueba.

Existen diversos tipos de evidencias: estadísticas, citas, reportes, evidencias físicas. Es la mayor fuente de credibilidad y deriva también del juicio de expertos, autoridades, celebridades, amigos o de la propia persona.

3.- Garantía, es la parte esencial del argumento, que permite evaluar si la aserción se basa en la evidencia, siendo el puente del cual ambas dependen.

Evidencia: El niño tiene fiebre.

Aserción: Tiene una infección.

Garantía: la fiebre es un indicio de infección.

4.- Respaldo, la misma garantía también necesita de un respaldo o apoyo que puede ser un estudio científico, un código, una estadística, o una creencia firmemente arraigada dentro de una comunidad. El respaldo es similar a la evidencia en el sentido de que se expresa por medio de estadísticas, testimonios o ejemplos. Sin embargo, se distingue en que el respaldo apoya a la garantía, mientras que la evidencia apoya a la aserción.

 

5.- Cualificadores modales, especifica el grado de certeza, la fuerza de la aserción, los términos y las condiciones que la limitan. Es la concesión que se les hace a los otros. Expresa el medio lingüístico mediante el cual la persona revela el modo en el que debe interpretarse su enunciado.

 

6.-Reserva, Al proyectar un argumento, el orador debe anticiparse a objeciones que la audiencia le pueda formular. Debe prever las debilidades y transformarlas en asunto de su indagación, para con ello convertirlas en su fortaleza, con lo cual crecerían significativamente las posibilidades de desarrollo argumental de la causa (aserción) que se trata de instaurar. La reserva o refutación es la excepción de la aserción (conclusión) presentada.

f)     Refutación: es aquella por la cual, argumentando, se disuelve o se debilita, la confirmación de los adversarios.

g)   Conclusión: es la salida y terminación del discurso enteros, se divide en tres partes:

  1. Enumeración: sirve para que el oyente recuerde la argumentación mediante una breve comparación de los argumentos, tanto confirmación como de la refutación.
  2. Indignación: es el discurso que concita grande odio hacia un hombre o una cosa.
  3. Lamento: discurso con el que se alcanza la misericordia de los oyentes.

 

La oratoria.

 

Es la forma verbal de la retorica, podemos señalar que la oratoria se divide en tres aspectos a partir de los cuales se inicia su estudio.

a)    Tópica o fuerza oratoria: esta devienen de las siguientes bases o fundamentos de los argumentos

  1. Cosa
  2. Palabra
  3. Acción (expresar)

                                                         i.    Voz

                                                        ii.    Movimiento

                                                      iii.    Rostro

b)   Oración

  1. Exordio

                                                         i.    Principio

                                                        ii.    Peroración.

Ambos sirven para impeler los ánimos del oyente.

  1. Narración.
  2. Partición
  3. Confirmación

Estas tres sirven para enseñar la cosa.

  1. Argumentación

                                                         i.    Aserción,

  1.  Factuales
  2. Valorativas
  3. Políticas
  4. de causa
  5. de definición

                                                        ii.    Evidencia

  1. Estadísticas
  2. Citas
  3. Reportes
  4. Evidencias físicas
  5.  Del juicio de expertos, autoridades, celebridades, amigos o de la propia persona.

                                                      iii.     Garantía.

                                                      iv.    Respaldo.

                                                        v.    Cualificadores modales.

                                                      vi.    Reserva

  1. Refutación
  2. Conclusión 

c)   Búsqueda

  1. Propuesto

                                                         i.    Indefinido

  1. Ciencia
  2. Acción
  3. Causa 

                                                         i.    Definida

  1. Tiempos
  2. Personas

La oratoria permite la llamada hipercodificacion y conmutación de código, la retorica ha sido la que ha estudiado en particular estos aspectos, es decir como comunicar y permitir que el mensaje entre emitente y receptor no sea mal interpretado, la retorica clásica se considera un arte de la persuasión. La persuasión no estaba considerada como artificio culpable y estaba orientada socialmente: constituía una forma de razonamiento que no partía de primeros principios incontrovertibles (Eco Umberto, Tratado de Semiótica General, 2000:386), es decir desde la antigüedad se considero que la retorica no pretende encontrar argumentos universales y mucho menos lógicos, sino que se ocupa de premisas probables, abiertas a discusión y a la refutación, para ello la oratoria se vale de entimemas, para mover pragmática, y emocionalmente al destinatario.

La llamada nueva retorica (1958), señala que todos los razonamientos humanos no se consideran como obedientes a la lógica de una razón absoluta, sino que los ve en su relación mutua con elementos afectivos, valorativos y motivaciones prácticas. En esa perspectiva, el discurso persuasivo se despoja definitivamente de ese aura de fraude que lo rodeaba incluso en la edad de oro de la retorica clásica, para pasar a ser una técnica de interacción discursiva racional, sujeta a duda, a la revisión, controlada por toda una serie de condicionamientos extra lógicos. Por lo tanto, la retórica, de esa forma, constituye el objeto de una semiótica de la interacción conversacional. El requisito principal de ese tipo de interacción es el de que se respeten las reglas de la conversación, se reconozca la parcialidad de las premisas y su capacidad de reaccionar ante las circunstancias. (Eco Umberto, Tratado de Semiótica General, 2000: 388)

Con estos aspectos la oratoria se convierte en una valiosa herramienta para la ciencia judicial, y principal arma en el foro, pero antes debemos de despojarnos de ciertos vicios que disminuyen nuestra prosa y vuelven los debates jurídicos ridículos y aburridos (aunque algunos dicen que son solemnes), resulta contradictorio observar en las salas de audiencia a los abogados, leyendo en voz altas sus escritos o únicamente solicitando se les tenga por ratificados todo lo señalado de forma escrita, para evitar que el debate se vuelva tedioso y falto de forma señalamos los siguientes vicios:

1.- Solecismos, las expresiones que contravienen las reglas de gramática; Así pues, son solecismos los barbarismos léxicos, los calcos sintácticos de otras lenguas, las frases incoherentes, la ausencia de concordancia y, en definitiva, cualquier falta que contravenga la normativa de la lengua.

1.1. Silepsis,  consiste en quebrantar la concordancia en el género, el número o la persona para atender al sentido de la frase.

1.2. Anacoluto, son aquellas frases rotas, en las que la segunda parte no acompaña a la primera o no se corresponde con ella.

1.3. Anantapódoton, es una variante de anacoluto, en el que sólo se expone uno de los dos elementos correlativos que tendrían que aparecer en la frase.

1.4. Zeugma, consiste en que cuando una palabra tiene conexión con dos o más miembros del período, está expresa en uno de ellos y ha de sobreentenderse en los demás».

En estos casos no hay ninguna desconexión sintáctica, pero la construcción adquiere un importante valor estético. Las soluciones de la derecha son más fáciles de comprender y presentan un estilo más acabado.

1.5. Pleonasmo, consiste en emplear en la oración uno o más vocablos innecesarios para el recto y cabal sentido de ella, pero con los cuales se da gracia o vigor a la expresión

1.6. Anfibología, son frases que pueden interpretarse de dos o más maneras distintas.

1.7. Cacofonía, se refiere a la repetición casual de algunas letras o sílabas, que producen un sonido desagradable.

1.8. Tics personales, cuando hablamos tendemos involuntariamente a reiterar un gesto, un parpadeo o una entonación, la prosa también refleja rutinas verbales: palabras recurrentes aquí y allá, frases calcadas, párrafos con el mismo patrón de fondo, etc. Nadie domina el infinito caudal léxico o sintáctico de la lengua; todos y todas cargamos con limitaciones expresivas. (Cassany Daniel, La cocina de la escritura, 1993: 63-70).

Una vez depurados los vicios indicados es necesario, contemplar como características del buen decir, la elocuencia que no se encuentra presente en todos los que hablan en público, algunos oradores ladran, no hablan, decoro del hombre es el ingenio; lumbre del ingenio es la elocuencia (Ciceron, Bruto: de los Oradores Ilustres, 2004: 21), para poder acceder a la elocuencia, es necesaria la constante practica del buen decir, sin embargo, le es necesario al orador que buscamos, explicar las controversias forenses con genero del decir apto para enseñar, para deleitar, para conmover (Ciceron, Del óptimo género de los oradores, 2008: 5), características que son adquiridas mediante el estudio de la hipercodificacion del mensaje trasmitido.

PROCESOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR.

La reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que indica que los procesos orales civiles se comenzaran a aplicar a partir del 27 de enero del 2012, pero en dicha reforma por lo menos para el Distrito Federal no se abordo a los procedimientos familiares, incluso el artículo 969 lo prohíbe expresamente, cabe preguntarse el porque de esta prescripción, dado que un gran numero de los procesos que se resuelven en el Distrito Federal, son en la materia familiar, y permitir la oralidad en dichos procesos permite una impartición de justicia en menor tiempo.

Tenemos como ejemplo de la aplicación de la oralidad a los procesos familiares lo signado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

El proceso oral se aplicara a las controversias respecto de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar; Las relativas al estado civil de las personas;  La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

Se  exceptúan, los procesos relacionados con el derecho sucesorio.

En dichos procesos regirán los siguientes principios:

Oralidad.

Inmediación.

Publicidad.

Concentración.

Continuidad.

El procedimiento se desarrollará en audiencias sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

Para este tipo de procesos y en virtud de su naturaleza se privilegia la conciliación, ya que en cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala.

A su vez existe la suplencia de la queja para las partes, y siempre en privilegio de los menores.

Las peticiones de las partes se formularán oralmente durante las audiencias, con ello se logra una pronta impartición de justicia, ya que el juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley.

El juez podrá limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección del proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso ordenar el retiro de la sala de audiencias.

Como un nuevo elemento de convicción aparece la declaración de parte que consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.

Las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen; que se referirán a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle la respuesta y aclaraciones, en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.

Si el que deba declarar no asiste, la prueba se tendrá por desierta pero se considerará la conducta procesal del citado.

El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente.

Así témenos que las etapas de la audiencia inicial son las siguientes

I. Enunciación de la litis; Declarada abierta la audiencia inicial, el juez precisará sucintamente las pretensiones de las partes.

II. Fase conciliatoria; El juez procurará conciliar a las partes, de lograrlo, se formulará el convenio respectivo. Para aprobarlo, el juez vigilará que los derechos de los menores o incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.

En la etapa de conciliación el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio y los instruirá de los alcances de una transacción.

Si las partes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez aprobará el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fueron objeto de éste.

III. Fase de depuración procesal; si no comparece alguna de las partes, no se logrará la conciliación o subsisten puntos litigiosos, el juez resolverá, en su caso, sobre las excepciones procesales y la cosa juzgada, con el fin de depurar el proceso y ordenará el desahogo de algún medio de prueba, si así lo estima pertinente.

La excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga a la del represente al demandado, de declararse fundadas, si fuera subsanable la causa, se otorgará un plazo de diez días para tal efecto, de no hacerlo, si se trata del actor se sobreseerá la controversia; y del demandado, se seguirá en rebeldía.

IV. Admisión y preparación de pruebas; el juez procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, y las relacionadas con la objeción de documentos y tendrá por desahogadas las que su naturaleza así lo permita; dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.

Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez requerirá a la oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo en sus términos, la inadmitirá.

En los asuntos donde se controviertan derechos de menores e incapaces o en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, el juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio.

V. Revisión de las medidas provisionales.

Las  fases indicadas se aprecia que en la norma parece ser un proceso muy rápido en el cual impera la inmediatez y la oralidad, lo cual es de agrado para las partes incluso para los impartidores de justicia.

En materia de medios de impugnación ordinarios procede el recurso de revocación que sólo procede en contra de:

I. El auto que resuelva excepciones procesales;

II. El que inadmita pruebas;

III. El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y

IV. El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles.

La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.

Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.

Como se puede apreciar dicho tramite resulta sencillo hasta para las impugnaciones, en el proceso del Distrito Federal, la oralidad sólo la encontramos en el momento de los alegatos, que en la práctica nunca son orales, y no se asienta constancia de los mismos, por lo cual han quedado en desuso por lo litigantes.

12 pensamientos en “MARCO GENERAL SOBRE LOS PROCESOS EN EL DERECHO FAMILIAR.

  1. En el mismo orden de ideas en que señala la retórica jurídica que se desenvuelve en el foro, concuerdo con Habermas, respecto de su teoría de la acción comunicativa, en la que el lenguaje como forma de comunicación, es un medio a través del cual el hombre puedo conseguir sus fines, desde luego no de manera arbitraria sino sujetándose a una serie de reglas comunicativas a fin de evitar las denominadas falacias argumentativas, todo esto en virtud de que la naturaleza del hombre es expresiva y que empíricamente al ser el Estado, en mi opinión, la unión de los hombres para vivir en civilización y lograr como finalidad el bien común de la sociedad, pues la utilización de toda la serie de herramientas lingüísticas que actualmente ha desarrollado la Filosofía del Derecho, entre ellas la Argumentación Jurídica.
    Resulta por demás interesante el valor reivindicado de la expresividad del Derecho a través de la argumentación jurídica, por lo que deben tomarse las medidas para la expresión lógica y ordenada de nuestras ideas, desde luego desarrollando una forma de pensamiento jurídico que nos permita actuar en un momento inesperado y enfrentarnos a situaciones repentinas que giren en sentido contrario, respecto a la estrategia procesal, que previamente habíamos planeado al llevar a un caso.
    El foro procesal en el que se desenvolverá el trinomio procesal recobra la importancia que desde épocas pasadas había perdido en el esquema impartidor de Justicia en México, el Derecho como lenguaje se concibe como una creación humana en constante perfeccionamiento.
    Derivado de las posturas tendientes a la oralidad en las distintas especialidades jurídicas en las cuales en los últimos tiempos se ha implementado, en este caso en la materia familiar, espero que como se menciona, puedan tomarse acciones contra los inconvenientes fácticos al que nos enfrentaremos los postulantes en la vida práctica, haciendo del Derecho un instrumento a través de cual consigamos la justicia, evitando en todo momento la mecanización irrazonada del derecho.

  2. HURTADO JIMÉNEZ MARPIA (FORENSE FISCAL- CU)

    Me parece que la implementación de la oralidad a los procesos familiares para el Estado de México trae diversas ventajas ya que al existir un diálogo entre las partes del proceso es más fácil que pueda llegarse a una conciliación que satisfaga de forma parcial a los interesados, sin tener que esperar a la resolución de juzgador que como todo ser humano es proclive a cometer errores, de los cuales ni siquiera un juez Hércules como el de Dworkin está exento.
    Por otra parte creo que la oralidad limitará los equívocos del pragmatismo jurídico ya que impone a los intelectuales orgánicos la necesidad de conocer a fondo el asunto , para poder realizar argumentos razonables y coherentes, lo cual facilitará que deje de usarse los denominados machotes ya que estos impiden un análisis adecuado.
    Lo único que considero un impedimento para la realización de esta reforma es que actualmente en nuestro país no se llevan a cabo cursos generales sobre argumentación jurídica, y lo peor es que el arte de persuadir es denotado de forma peyorativa, con la idea de los presocráticos.
    Por ello es de gran importancia la aportación de Aristóteles que señala que la retorica pretende mediante argumentos convincentes llegar a la verdad, cuestión que debería abrir una perspectiva nueva a los abogados y postulantes, para considerar que el derecho no es una materia autopoietica que tenga una sola respuesta verdadera, sino que el derecho al ser una construcción social debe adecuarse a las necesidades y exigencias de la colectividad que se ha agrupado en ente político.

  3. GEORGINA CEJA MONTOYA. PRACTICA FORENSE DE FISCAL. CU.

    La implementación de la oralidad dentro de los juicios ha sido un tema bastante discutido, ya que se habla de los beneficios y de las deventajas de este tipo de juicios, como lo es el costo excesivo que implica la adaptación de los juzgados para llevar a cabo estos procesos, tambén hay beneficios como la substanciación del juicio de una manera pronta.

    Si bien los abogados postulantes no son oradores y en muchos la expresión en público es dificil, y este obstáculo es en gran parte a que nuestro sistema procesal es predominantemente escrito, por lo que se ha dejado de lado todos aquellos elementos de la argumentación en un egundo plano, sin embargo no creo que esto sea un impedimento total y tajante para el desarrollo de este tipo de juicios, ya que una de las principales características distintivas de un abogado es lograr por medio de su dicho el convencimiento, pero no por esto debe pasarse por alto que tenemos que llevar un conocimiento acerca de lo que es la argumentación, como bien se menciona en este trabajo la retórica, la oratoria, ya que con estos elementos vamos a lograr que nuestros argumentos jurídicos causen plena convicción dentro del foro.

    Respecto a los juicios orales en materia familiar, creo que es una de las ramas del Derecho las cuales necesitan de este tipo de juicios, ya que son procedimientos en los que el litigio no debe durar años, ya que son cuestiones las cuales deben ser resueltas con prontitud como lo es un otorgamiento de pensión alimenticia, patria posted, otorgamiento de custodia.

    El abogado postulante debe estar en aptitud de poder expresar sus argumentos y poder combatir los contrarios, así mismo los juzagdores deben estar en esta misma aptitud de llevar un proceso predominante oral, así como tener una capacitación y pleno conocimiento de como debe desarrollarse este tipo de procesos, por lo cual es un trabajo de ambas partes y solo así este tipo de procesos podrá llegar a ser adoptado dentro de nuestro sistema procesal.

  4. LILIANA RUIZ BAUTISTA
    En relación a los juicios orales en materia familiar según la legislación del Estado de México:- – – – – – -1.- Si uno de los principios rectores de los «juicios orales» es el principio de continuidad, me parece contradictorio que se pueda suspender el desarrollo de la audiencia hasta por díez días, ya que se pierde aquella concentración que el juzgador debe de tener en el asunto, es decir, se pierde el hilo que se llevaba.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 2.- Puedo notar que uno de las finalidades de la implementación de los juicios orales, es no llegar a los mismos, ya que se busca principalmente llegar a un medio alternativo de solución de controversias..- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -.- – – – – – – – – – – – 3.- Respecto a la fase conciliatoria, el juez verdaderamente debe de realizar el papel de conciliador, lo que significa que con anticipación a dicha fase debe de buscar diferentes opciones para que las partes puedan llegar a una conciliación, ya que como lo comentabamos en clase, de facto no se da aquel papel conciliatorio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 4.- En la fase de depuración de pruebas se indica que el juez se pronunciará sobre las exepciones como lo son falta de personalidad, en este caso creo que dichas exepciones deben de resolverse desde un principio ya que son de previo y especial pronunciamiento, por lo que no debe de esperarse hasta la mitad del proceso.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  5. LILIANA RUIZ BAUTISTA (FORENSE DE FISCAL—CU—)

    En relación a los juicios orales en materia familiar según la legislación del Estado de México:
    1.- Si uno de los principios rectores de los “juicios orales” es el principio de continuidad, me parece contradictorio que se pueda suspender el desarrollo de la audiencia hasta por díez días, ya que se pierde aquella concentración que el juzgador debe de tener en el asunto, es decir, se pierde el hilo que se llevabA.
    2.- Puedo notar que uno de las finalidades de la implementación de los juicios orales, es no llegar a los mismos, ya que se busca principalmente llegar a un medio alternativo de solución de controversias.
    3.- Respecto a la fase conciliatoria, el juez verdaderamente debe de realizar el papel de conciliador, lo que significa que con anticipación a dicha fase debe de buscar diferentes opciones para que las partes puedan llegar a una conciliación, ya que como lo comentabamos en clase, de facto no se da aquel papel conciliatorio.
    4.- En la fase de depuración de pruebas se indica que el juez se pronunciará sobre las exepciones como lo son falta de personalidad, en este caso creo que dichas exepciones deben de resolverse desde un principio ya que son de previo y especial pronunciamiento, por lo que no debe de esperarse hasta la mitad del proceso.

  6. SUAREZ DOMINGUEZ ALEJANADRA GISEL, PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO FISCAL, CU

    Es la falta de cultura y educación que vive el país a nivel general, lo que no permite el desarrollo del lenguaje y la capacidad de expresión, tenemos una lengua basta y un vocabulario muy limitado; no sé si por la gran cantidad de alumnos por aula o bien por las viejas creencias de cátedra unilateral donde el alumnado no tiene palabra, que a la gran mayoría de las personas nos avergüenza o simplemente no estamos acostumbrado a hablar en público. Situación que finalmente ha surgido por la falta de educación, considero que la persona que sabe se expresará sin inhibición, pues tiene la certeza del peso, congruencia y lo asertivo de su argumento

    Ahora bien, es difícil implementar procesos orales eficaces en nuestra sociedad, por varias e importantes deficiencias que están desde el proceso por escrito y se agravan con este método de impartición de justicia.

    Para empezar no hay juzgados con la estructura adecuada para llevarlos a cabo (cámaras, software inviolable e infalible,…); no contamos juzgadores suficientes para estar presentes en cada audiencia y con capacidad para realmente enfocarse en los hechos materia del litigio, de por sí es difícil que los funcionarios se enfoquen en un asunto escrito que no envuelve distracciones, máxime en una audiencia con las partes presentes la que se podría alargar y resultar fastidiosa, por lo que no debemos olvidar que nuestros juzgadores son humanos con pasiones y limitaciones.

    Otro problema es, que hasta donde yo sé de implementarse un proceso oral, no se levantarán actas circunstanciadas de todo lo sucedido en la audiencia, sino un resumen, lo que también limita la capacidad del juez para revisar los puntos de la controversia y dictar una sentencia realmente acorde con las pretensiones y donde realmente se logre llevar a la convicción mediante el uso de la retórica, pues como podrá revisar el juez un expediente si no es buscando en el video el momento de la audiencia donde se desenvolvió el punto que pretende analizar, lo que sería tedioso y complicado.

    Aunado a ello, no considero que la implementación de procesos orales reduzca la carga procesal y de celeridad a la resolución de los conflictos, pues si para procesos escritos por juzgado se han de llevar unas tres audiencias por día donde no siempre está presente el juez pues es auxiliado por sus secretarios de acuerdos, con procesos orales se reduciría el número de audiencias por día las que si son bien chicaneadas serán postergadas hasta encontrar un día hábil disponible.

    Es importante comprender y utilizar la retórica como un modo para expresarnos pero no sólo por la implementación de juicios orales, también para lograr demandas con argumentos más fuertes que no necesiten ser robustecidos con diez hojas de palabrería, si no por su estructura misma.

  7. El aprendizaje doctrinario no solo se desprende del momento de ir a la escuela sino que complementa con la práctica, es decir la falta de información sobre a oralidad no debe quedar como algo innovador ya que en el libro de Goldschmidt del año 1986 en el cual ya trata la oralidad como parte del proceso, se desprende entonces que nuestro sistema se basa en medios de otros países sumamente antiguos.
    Ya que si el rol de la sociedad cambia, así deberían de cambiar las leyes, no solo por medio de reformas que no tienen un estudio previo me refiero que algunas leyes se vinculan con otras y se cree que por reformar una el problema queda resuelto.
    El implementar algo “nuevo” debe de tener como marco de referencia un estudio sobre la conducta social es decir si los abogados postulantes y las autoridades no están preparados para una argumentación plenamente valida, opino que primero se tendrían que impartir talleres tanto de argumentación como de conciliación.
    Después de estos talleres se tendría que difundir en la sociedad lo que va a pasar y que opinan ya que ésta es la que se verá afectada o beneficiada por la forma en que se exprese su abogado o/y juzgador, más en materia familiar debido que como es de esperarse ambas partes que por lo general son el padre y la madre u otros familiares querrán que su petición prevalezca.
    Desafortunadamente como se ha comentado en clase la conciliación plenamente no existe en nuestro país, debido a la educación que se mantiene de que siempre uno debe ganar y no llegar a un acuerdo. Ojala que esta reforma resulte favorable no para los padres del menos sino para el menor en sí, ya que este es el más perjudicado desde el punto que se quiera observar el proceso de este tipo.
    Mientras que en otros tipos de juicio que duran por lo regular años se espera que la oralidad favorezca, pero mi perspectiva gira en que es un ámbito sumamente difícil de conducir ya que las partes buscan no perder parte o su patrimonio en sí.

  8. TABARES ROMERO LAURA VICTORIA (PRACTICA FORENSE DE FISCAL-CU) Yo creo que es un sistema que para nuestra sociedad esta un poco desubicado, ya que antes de implantar nuevas formas de juicio, se debería de capacitar a los abogados y jueces, enseñarles la retórica, para que esto no se tome a la ligera y tomarlo como «haber como funciona y si es que funciona». Ya que si nos falta a todos cultura y educación, por lo que resulta difícil implementar los procesos orales en nuestra sociedad, por deficiencias que se viven en nuestro sistema jurídico, aún cuando eran por escrito se tenían deficiencias en los juicios, por parte de todos (jueces, abogados, …), en primer lugar en las audiencias es muy raro, que el juez la lleva, hay veces que en todo el proceso ni se cruza palabra con él, Aunque ahora sean orales, no creo que todos los jueces estén presentes, solamente estarán los secretarios acuerdo, esto también es de mucho interés. Por lo que insisto nuestro sistema jurídico esta mal, hay que mejorarlo e implementar capacitación, enseñarnos que es y como se lleve la retorica, a jueces y abogados y por que no, a las partes, para que sean eficaces los juicios, sin ser tan tediosos, y difícil para las partes, Aunque es importante destacar que no me parecen malos los juicios orales, sino que se hayan implantado sin enseñar primero como se hacen..

  9. SIL CÓRDOBA GIEBELÉ CELESTE, Practica Forense de Derecho Fiscal. Partiendo de la idea que los jueces y abogados litigantes al expresar sus conocimientos e impartir justicia hoy en día lo hacen de forma escrita, me es subjetivo comentar que las reformas en las que se plantea el proceso judicial de manera oral son necesarias para que exista una justicia pronta, completa y expedita tal y como sucede en los juicios orales del Estado de México, donde las audiencias ya se celebran de esa manera y donde es más fácil que las partes del juicio puedan llegar a convenir respecto a sus interéses.

    Sin embargo el problema que deviene es el deficiente interés que se tiene en relación a cada proceso, toda vez que al estarse litigando intéreses de las personas, buscando a su vez que se imparta la justicia correctamente, en materia civil y familiar es demasiado lento todo el proceso debido a los obstáculos que se presentan desde los administrativos hasta para resolver la controversia.

    Primeramente antes de comenzar con los juicios orales, el poder judicial debe resolver todos los problemas internos que se suscitan para dictar una sentencia a la brevedad posible, y a continuación impartirles a todos los jueces, secretarios de acuerdos y a los conciliadores cursos de argumentacion y retórica para que puedan manifestar de una forma clara y concisa las resoluciones que emitan y así, mediante el proceso oral se podrán apresurar los juicios debido a que el Juez podrá contemplar físicamente a las contrapartes y resolver en el momento, dependiendo de como esten preparadas de las pruebas.

    Pero para ésto es necesario que los litigantes sepan expresar de manera clara las peticiones que hacen a los Jueces para que puedan obtener lo que piden a los mismos, ésto debido a que muchas veces por querer presentar un escrito con una gran cantidad de hojas, se pierde el punto principal de la promoción, el cúal queda ofuscado entre Jurisprudencias y argumentos no verídicos.

    Asimismo puedo decir que conforme a la práctica es complicado que se llegue a una solución en materia familiar de una manera tan rápida como se encuentra planteado el juicio oral, debido a que en esta materia influyen y estan controvertidos muchos intéreses, independientemente de que estamos hablando de la constitución de la familia, la cual es la base de la sociedad, teniendo una obligación aún mayor los Jueces, para poder dictar una sentencia lo más favorable para proteger los interéses de los menores, así como de los que sufren violencia intrafamiliar o de la parte más afectada en el juicio.

  10. Desde mi punto de vista la oralidad si funciona, pero en un medio en el cual se sepa que si se llega a soluciones hablando y no llegando a que la autoridad ejerza su imperio para imponer soluciones, en nuestro país esto de la oralidad no es nuevo, tenemos el caso de los juicios laborales, son por ley mayormente orales por ley, y no por ello es mas pronta la impartición de justicia, y no nada mas eso sino que todo recae en documentos escritos, todo lo actuado, es por lo que desde mi punto de vista, se tendría que atacar mas la enfermedad y no los síntomas, es decir, implementar mejores medios e conciliación en donde ahi si se deben por asi decirlo, desahogar las partes decirse lo que deseen y que el conciliador maneje en realidad la situación para llegar a soluciones.

    Desde otro angulo, los abogados son buenos pensantes, mas no todos buenos oradores, lo que conlleva a que con estas reformas, se implementen cursos de oratorioa ya que si en los asuntos que se lleven, se enfrentan dos abogados no muy buenos en oratoria, se llegara a alargar los jucios por mucho tiempo, y de nada servirá la oralidad, mas bien, sera un estorbo más. Por eso no solo debe haber reformas legales, sino educacionales.

  11. SERNA IBARRA NORMA ANGÉLICA, Práctica Forense de Derecho Fiscal CU

    Se ha venido diciendo que el modelo actual de impartición de justicia, se encuentra desgastado y obsoleto y que la solución está en los juicios orales; Sin embargo como se ha venido comentando en clase no es una cuestión innovadora ya que desde tiempo atrás se establecía el modelo de los juicios orales.
    Como cualquier cambio que se quiera hacer tiene ventajas como lo son que se tiene el contacto directo con el juzgador y éste se da cuenta de toda la secuela procesal asimismo implica un mayor estudio, análisis y preparación si queremos que este modelo funcione debemos, capacitarnos para enfrentar todos los obstáculos que se puedan presentar, estar en aptitud de expresar argumentos sólidos y combatir los contrarios y también los jueces deben estar preparados para llevar un proceso oral, tener pleno conocimiento del desarrollo de este tipo de procesos, por lo que considero que es un trabajo en conjunto de todos los que participan en un proceso.

  12. No sería honesta si digo que las reformas en cuanto a la oralidad significan una ventaja y mejoras para los procesos jurisdiccionales en nuestro país; sin embargo, no puedo evitar darme cuenta de que si no son correctamente empleadas solo traerán más caos e incertidumbre que mejoras. Me explico. Nuestro orden jurídico, en la mayoría de las ocasiones e incluso momentos históricos, ha sido resultado de múltiples copias de distintos ordenamientos de diversos países, siguiendo un tanto la ‘moda’ sobre temas a legislar. Si en el ámbito internacional un hecho está siendo regulado en diversos ámbitos territoriales, entonces nosotros no podemos quedarnos atrás, pero en lugar de buscar soluciones que se adapten a nuestra propia forma de vida, realizando investigaciones que trajeran como consecuencia leyes funcionales, nos conformamos con copiar otras leyes o normas que ya han sido creadas por otro, lo que crea que en muchas ocasiones incluso se contradigan con las que ya estás presentes. Para mí, la reforma oral es una muestra más de ese tipo de copias.

    En lugar de mejorar el sistema ya establecido, queremos establecer uno nuevo sin pensar en todo lo que ello implica. Estoy hablando de que las personas que impartirán justicia deberán tener una serie de conocimientos específicos, que van más allá de lo simplemente jurídico, por ejemplo, psicología. Sin duda será básico que el juez ahora sea también psicólogo, para que pueda realizar una apreciación más amplia de lo que acontece en el proceso. No hablemos ya entonces de los postulantes. Creo que esta reforma implica una limitante para la práctica de la profesión de abogado. Quien no quiera o no sepa hablar en público se quedará fuera del juego. Y esto traerá también como consecuencia la deformación de lo implementado, como ya se ha visto, ya que al no saber expresarse en voz alta, no tienen más opción que leer los escritos que prepararon. No puedo más que decir que a mi no me gusta la implementación de la oralidad en la forma que se está haciendo, sin preparar antes a los operadores, ya que más se habrá tardado en implementarse que en lo que deja de emplearse.

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