Estudio esquemático de los DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- FISCALES de la legislación hacendaria del D.F y del Estado de México

Estudio esquemático de la unidad uno, con la legislación hacendaria del D.F y del Estado de México

 

C.F.F ARTICULO CFDF ARTICULO CFEM ARTICULO
CONSULTA EN MATERIA FISCAL 8 CONSTITUCIONAL. 34 C.F.F Y 34- A, 2 LFDC 54, (PLAZO PARA RESOLVER CUATRO MESES),55,57, 107. 54
AUTORIZACIONES EN MATERIA FISCAL 18, 18-A 34 Y 36 BIS 55,56, 107 Y 110, 97, 97-B, 65, ETC.
DEVOLUCION DE PAGO DE LO INDEBIDO 22, 22-B 49, 42
Compensación de créditos y deudas al fisco 23, 24 51 42
Condonación de créditos y multas 39, 74 44, 53, 31, 364,
Caducidad 67 99 53
Prescripción 146. 50 43
Suspensión del procedimiento de ejecución. 142 fracción I, 141 (formas de garantizar), 144 30(formas de garantizar) 38, 36 (formas de garantizar)
Negativa ficta 37, 3 meses 54 afirmativa ficta 4 meses, 55 negativa ficta para la autorización de exenciones de

créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el

artículo 111 de este Código, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el otorgamiento de

subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la

solicitud de compensación, la devolución de cantidades pagadas indebidamente y consultas.

Procedimientos que no se concideran instancias 33-A aclaración.

(78 multas por error aritmético.

79 infracciones al rfc.

81 pago de contribuciones) 36 suplica.    70-A

40, (aclaración) 106,

111 (suplica).

.

54 suplica,

364. condonación.

26. dación en pago.

Procedimientos oficiosos de la autoridad.

Procedimiento de aclaración.

41-A 49
Procedimiento de verificación 42 73 20 bis
Procedimiento de valuación de bienes 42 f VI, 4 rcff y 750 al 789 ccf,(de los bienes inmuebles y la propiedad. 73 fracción XII 170
Procedimientos para apremiar declaraciones o avisos 41 88 20 bis
Procedimientos para determinar una contribución 42-A

48 facultades de comprobación fuera de visita dom.

92 fuera de visita dom.

93.

48
Infracciones e imposición de sanciones. 70, 73 no hay multa ante el cumplimiento espontaneo

74 condonación de multas.

75 fundar y motivar la imposición de infracciones y agravantes.

450,  462, 53 (condonación de multas) 463 (fundar y motivar  y agravantes) 357, 360, 364 (condonación de multas)
PAE 145-196-B.

151.- inicio del pae.

Requerimiento de pago. 38, 145, 151, 152

148(preferencia del fisco federal)

Embargo  de bienes.

145, 151, 152,

154, ampliación de embargo.

155, derecho del contribuyente a señalar bienes:

Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido

Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor

solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Artículo 163.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las

puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que

existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora.

De la Intervención

Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado

tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de

conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora

comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 172.- Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación

intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal,

salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en

cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8%

mensual

Avaluo:

Artículo 175.- La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y

para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el Reglamento de

este Código

Remate de bienes.

Sección Cuarta

Del Remate

Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá:

Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública

que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Artículo 176.- El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo,

Artículo 177.- Artículo 178.- Artículo 179.-  Artículo 180.- Artículo 181.-  Artículo 182.-  Artículo 183.- Artículo 184.

Adjudicación.

Artículo 185.-  Artículo 186.- Artículo 187.- Artículo 188.- Artículo 188-Bis. Artículo 189.-  Artículo 190.  Artículo 191.

Artículo 192.-  Artículo 194.-  Artículo 195.- Artículo 196.

Abandono a favor del fisco

Artículo 196-A.- Artículo 196-B.-

372- 420

372.- inicio del pae.

Requerimiento de pago

ARTICULO 376.-

Embargo de bienes

387,  ARTICULO 389.-ARTICULO 390.- ARTICULO 391.- ARTICULO 392.- ARTICULO 393.- ARTICULO 394.- ARTICULO 395.-ARTICULO 396.- ARTICULO 397.-

Avaluo.

ARTICULO 398.-

Remate.

ARTICULO 399.-  ARTICULO 400.-  ARTICULO 401.- ARTICULO 402.- ARTICULO 403.-ARTICULO 404.- ARTICULO 405.-ARTICULO 406.-  ARTICULO 407.- .ARTICULO 408.- ARTICULO 409.-

Adjudicación.

ARTICULO 410.-  ARTICULO 411.- ARTICULO 412.- ARTICULO 413.- ARTICULO 414.- ARTICULO 415.- ARTICULO 416.- ARTICULO 417.- ARTICULO 418.-

ABANDONO A FAVOR DEL FISCO.

ARTICULO 419.-  ARTICULO 420.-

376- 432

376.- inicio del pae

Requerimiento de pago

Artículo 378.-

Embargo.

Artículo 379.- Artículo 380.- Artículo 381.-Artículo 382.-Artículo 383.-Artículo 384.-Artículo 384 Bis.-Artículo 385.- Artículo 386.- Artículo 387.- Artículo 388.- Artículo 389.-Artículo 390.- Artículo 391.- Artículo 392.- Artículo 393.- Artículo 394.- Artículo 395.- Artículo 396.- Artículo 397.-Artículo 398.- Artículo 399.- Artículo 400.- Artículo 401.-Artículo 402.-Artículo 403.- Artículo 404.- Artículo 405.-Artículo 406.-

Avaluo.

410.-

Remate

Artículo 411.- Artículo 412.- Artículo 413.-Artículo 414.- Artículo 415.-Artículo 416.-Artículo 417.- Artículo 418.-Artículo 419.- Artículo 420.-

Adjudicación.

Artículo 421.- Artículo 422.- Artículo 423.-Artículo 424.- Artículo 425.- Artículo 426.Artículo 427.- Artículo 428.- Artículo 429.- Artículo 430.-

Abandono a favor del fisco.

Artículo 431.-Artículo 432.-

RECUERDEN QUE ES FUNDAMENTAL LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DIVERSOS PRECEPTOS LEGALES, YA QUE CAMBIAN CONSTANTEMENTE, LES AGRADEZCO SU COLABORACIÓN EN ESTA ACTIVIDAD, ESPERO LES SEA DE AYUDA PARA SU DESARROLLO PROFESIONAL.

54 pensamientos en “Estudio esquemático de los DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- FISCALES de la legislación hacendaria del D.F y del Estado de México

  1. Consulta Fiscal
    Código Fiscal Federal
    Quién lo promueve:Cualquier contribuyente que desee conocer sobre una situación real y concreta a la cual es sujeto y se haga de manera individual
    Ante quién se promueve: La Administración General de Aduanas (en el caso de contribuciones o situaciones de carácter aduanero), con fundamento en el artículo 11 fracción LXXV, siempre y cuando no versen sobre la interpretación de las normas de carácter aduanero y fiscal;
    La administración General de Grandes Contribuyentes , con fundamento en el artículo 20 fracción XLVIII; la Administración General Jurídica, con fundamento en el artículo 22 fracción V, todos los artículo del Reglamento Interno del SAT.
    Quién resuelve: Resuelve la misma autoridad en la que se promueve.
    Cómo se presenta: Se presentará por escrito, con los requisitos del artículo 18, 18 A y 34, los cuales son:
    Estar dirigido a autoridad competente en forma digital, señalar en el mismo nombre, domicilio fiscal, RFC, dirección de correo electrónico, número telefónico, descripción de las actividades del interesado, señalar los hechos y circunstancias relacionadas con la promoción e indicar si los hechos o condiciones se han planteado con anterioridad a otras autoridades fiscales.
    Término: Se presenta en cualquier momento antes de que se ejerzan facultades de comprobación
    Contra qué se promueve: Se promueve cuando el contribuyente o el interesado caiga en la una situación real y concreta en materia fiscal.

    Código Fiscal del Distrito Federal
    Quién lo promueve: Lo promueve todo aquél contribuyente que deseé conocer sobre una situación real y concreta a la cual es sujeto.
    Ante quién se presenta: Se presenta ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal con fundamento en el artículo 36 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal .
    Quién resuleve: Resuelve la misma autoridad en la que se promueve.
    Cómo se presenta: Se presentará por escrito con los requisitos del artículo 430 del Código Fiscal del Distrito Federal, los cuales son:
    I. Constar por escrito, en español y sin tachaduras ni enmendaduras;
    II. El nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, la denominación o razón social del
    promovente en su caso;
    III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
    IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal y el nombre de la persona
    autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos;
    V. En caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la
    representación legal de la misma;
    VI. El número de cuenta, en tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto
    predial y derechos por el suministro de agua, y
    VII. Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva.
    Término: Se presenta en cualquier momento antes de que se ejerzan facultades de comprobación
    Contra qué procede: Se promueve cuando el contribuyente o el interesado caiga en la una situación real y concreta en materia fiscal.

    Código Fiscal del Estado de México

    Quién lo promueve: Lo promueven los causantes que estén interesados directamente de situaciones reales y concretas, con respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales. (artículo 66 del Código Fiscal del Estado de México)
    Ante quién se presenta: Se presenta ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Conociendo la Subsecretaría de Recaudación con fundamento en el artículo 14 fracción LIII; el procurador fiscal con fundamento en el artículo 38 fracción XVII del reglamento interno de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
    Quién resuelve: Resuelve la misma autoridad en la que se promueve.
    Cómo se presenta: Se presenta por escrito con los requisitos del artículo 20 del Código, los cuales son: Nombre del contribuyente, domicilio y firma autógrafa.
    Término: Se presenta en cualquier momento antes de que se ejerzan facultades de comprobación
    Contra qué procede: Se promueve cuando el contribuyente o el interesado caiga en la una situación real y concreta en materia fiscal.

  2. La consulta en materia fiscal.

    La palabra consulta cotidianamente significa pedir una opinión. En materia fiscal este será el medio por el cual los contribuyentes en general, ya sean personas físicas o morales, se encuentren en una situación que les genera dudas respecto de su estado legal o de la obligaciones que por estar en dicha situación se pueden generar.
    Esta situación debe ser real, lo que significa que ya debe existir y que no debe de tratarse de una situación probable; a la vez debe de ser concreta, es decir el contribuyente deberá delimitar de que se trata.

    Fundamento.

    La consulta tiene origen en el derecho de petición señalado en artículo 8 de la CPEUM
    En el Código Fiscal de la federación (CFF) la encontramos señalada en la el artículo 34 y 34A así como en la Ley Federal de Derechos de los contribuyentes artículo 2. (yo encontré señalada la consulta en el artículo 9 del mismo ordenamiento que a la letra dice: “Sin perjuicio de lo establecido en el CFF los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.”

    ¿Quién puede promover una consulta?

    Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales,que teniendo una situación real y concreta, tengan interés en que la autoridad emita su opinión.

    ¿Ante quién se promueve la consulta?

    Dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.
    Por lo que se refiere a personas físicas. Se promoverá ante la Administración General Jurídica (artículo 22 fracción V)

    Por lo que se refiere a grandes contribuyentes se promoverá ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (artículo 20 fracción XLVII y XLIX)

    ¿Quién conoce y resuelve?

    La misma autoridad.

    Forma

    Escrito libre con las siguientes características.

    Requisitos generales.

    Artículo 18 y 18-A CFF

    Nombre o razón social.
    Domicilio fiscal.
    Número de registro federal de contribuyentes o de permiso fiscal tratándose de extranjeros.
    Descripción de la actividad a que se dedica.
    Autoridad a la que se dirige.

    Artículo 9. CFF.
    Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuando se actúa en nombre y representación de alguna persona física o morales.

    Específicos.

    La consulta debe indicar las razones de ser de la consulta y decir bajo protesta de decir verdad que dichas circunstancias no han cambiado.

    Termino

    Desde que se tiene la situación real y concreta hasta antes de que las Autoridades inicien sus facultades de comprobación .

    Contra qué y cuando puede interponerse

    Contra situaciones reales y concretas de las cuales se tenga dudas y se requiera la opinión de la autoridad fiscal.

  3. La consulta en materia fiscal.

    La palabra consulta cotidianamente significa pedir una opinión. En materia fiscal este será el medio por el cual los contribuyentes en general, ya sean personas físicas o morales, se encuentren en una situación que les genera dudas respecto de su estado legal o de las obligaciones que por estar en dicha situación se pueden generar.
    Esta situación debe ser real, lo que significa que ya debe existir y que no debe de tratarse de una situación probable; a la vez debe de ser concreta, es decir el contribuyente deberá delimitar de qué se trata.

    Fundamento.

    La consulta tiene origen en el derecho de petición señalado en artículo 8 de la CPEUM
    En el Código Fiscal de la federación (CFF) la encontramos señalada en la el artículo 34 y 34A así como en la Ley Federal de Derechos de los contribuyentes artículo 2. (Yo encontré señalada la consulta en el artículo 9 del mismo ordenamiento que a la letra dice: “Sin perjuicio de lo establecido en el CFF los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.”

    Distrito federal: Código fiscal del Distrito Federal. Artículo 107 y 57 inciso d.
    Estado de México: Código Financiero del Estado de México y municipios, articulo 54

    ¿Quién puede promover una consulta?

    Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, que teniendo una situación real y concreta, tengan interés en que la autoridad emita su opinión.

    ¿Ante quién se promueve la consulta?

    Dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.
    Por lo que se refiere a personas físicas. Se promoverá ante la Administración General Jurídica (artículo 22 fracción V RISAT)

    Por lo que se refiere a grandes contribuyentes se promoverá ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (artículo 20 fracción XLVII, XLVII y XLIX RISAT)

    Está deberá resolver en un plazo no mayor a tres meses, de lo contrario se entenderá negativa ficta. Y se podrá interponer el recurso de revocación.

    En el caso del Distrito Federal este plazo es de cuatro meses según lo señalado en el artículo 54 del Código fiscal del Distrito Federal.

    ¿Quién conoce y resuelve?

    La misma autoridad.

    Forma

    Escrito libre con las siguientes características.

    Requisitos generales.

    Artículo 18 y 18-A CFF

    • Nombre o razón social.
    • Domicilio fiscal.
    • Número de registro federal de contribuyentes o de permiso fiscal tratándose de extranjeros.
    • Descripción de la actividad a que se dedica.
    • Autoridad a la que se dirige.

    Artículo 9. CFF.
    • Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuando se actúa en nombre y representación de alguna persona física o morales.

    Específicos.

    La consulta debe indicar las razones de ser de la consulta y decir bajo protesta de decir verdad que dichas circunstancias no han cambiado.

    Termino

    Desde que se tiene la situación real y concreta hasta antes de que las Autoridades inicien sus facultades de comprobación.

    Contra qué y cuando puede interponerse

    Contra situaciones reales y concretas de las cuales se tenga dudas y se requiera la opinión de la autoridad fiscal.

  4. PROCEDIMIENTOS A INSTANCIA DE PARTICULARES.
    ALUMNA: BALDERRAMA YTTESEN MARIANA
    Procedimiento ¿Quién promueve? ¿Ante quién se promueve? ¿Quién conoce y resuelve? Forma de interponerlo Término ¿Contra qué?/ ¿Cuándo hay que hacerlo? Fundamento Código Fiscal de la Fundamento Código Fiscal del DF Fundamento Código Financiero del Estado de México
    Consulta:
    Consiste en que el contribuyente acude ante la Autoridad Fiscal para que esta le resuelva una duda de una situación real y concreta, y que a su vez emita una opinión respecto de la misma. El particular o contribuyente, ya sea persona física o moral, que se ubique en dentro de la hipótesis normativa. • En asuntos de comercio exterior: Administración General de Aduanas → Articulo 11 fracción LXXV RISAT.
    • Respecto de Grandes Contribuyentes: Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo 20 Apdo. A fracción XLVII, RISAT.
    • Respecto de los demás: Administración General Jurídica. artículo 22 fracción V RISAT. La misma autoridad ante la que se presenta le da trámite y la misma resuelve. Por escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A del CFF. Desde que se encuentre en el supuesto normativo y hasta antes de que la Autoridad Fiscal ejerza sus facultades de comprobación. Cuando el contribuyente se encuentre en una situación real y concreta que le genere dudas respecto de su situación tributaria. Artículo: 34 Artículo: 107 Artículo: 54
    Consulta Metodológica:
    Consiste en que el contribuyente acude ante la Autoridad Fiscal, para que esta le resuelva una duda respecto de la metodología usada en la determinación de precios y contraprestaciones de partes relacionada, y que emita una opinión respecto de la misma. El particular o contribuyente persona moral dentro del régimen de grandes contribuyentes, que se ubique en una situación respecto de partes relacionadas. Administración General de Grandes Contribuyentes→ Artículo 20 Apdo. AFracción XLIX del RISAT. La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Por escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A del CFF. Desde que se encuentre en el supuesto normativo y hasta antes de que presente la declaración respecto del ejercicio fiscal correspondiente. La consulta referente a la metodología utilizada en la determinación de precios de transferencia, montos de contraprestación y operación con partes relacionadas. Artículo: 34-A
    Devolución de créditos fiscales:
    Es un procedimiento mediante el cual el contribuyente que llevo a cabo el pago de algo que no debió de haber pagado, y le solicita a la Autoridad Fiscal que le devuelva el monto que pago de manera indebida y que tiene un saldo a favor frente a la misma. El particular o contribuyente, ya sea persona física o moral que llevo al cabo el pago de cantidades indebidamente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • En materia aduanera la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior→ Articulo 36 Bis fracción LII, LV RISAT.
    • Respecto de impuestos federales: Administración General de Auditoría Fiscal Federa→ Articulo 17 Fracción XXXIII RISAT.
    • En el caso de Grandes Contribuyentes:
    Administración General de Grandes Contribuyentes→ Articulo 20 Apdo. A fracción XXIX RISAT. La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve • Debe cumplir con el formato R-32, presentado por duplicad mas los anexos requeridos en el mismo.
    • Será en línea cuando el monto sea mayor a $10,000.
    Desde que se lleva a cabo el pago de lo indebido, hasta antes de que 5 años para que no opere la prescripción. Contra las cantidades pagadas indebidamente y las procedentes conforme a las leyes fiscales:
    • En el caso de contribuciones retenidas.
    • Impuestos indirectos.
    • Impuestos indirectos pagados en la importación. Artículo 22, 22-A, 22-B. Artículo 49 Artículo 42
    Compensación de deudas a favor del fisco:
    La compensación es un procedimiento administrativo en el cual se extingue la obligación fiscal ya que tanto la Autoridad como el contribuyente tienen la misma calidad de deudor y acreedor.
    El particular o contribuyente, ya sea persona física o moral obligado a pagar mediante declaración y que cuente con la calidad de deudor y acreedor respecto de la autoridad fiscal. • Administración General de Auditoría Fiscal Federal→ artículo 17 fracción XXXII RISAT.
    • Respecto de grandes contribuyentes: Administración General de Grandes Contribuyentes→ artículo 20 Apdo. A fracción XXVIII RISAT.
    La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Se tramita por escrito mediante la presentación del formato 41 por duplicado mas los anexos correspondientes.

    Cuando se presente en línea deberá cumplir con los requisitos del artículo 18 y 18-A del CFF. Sera desde el mes en que se llevo a cabo el pago de lo indebido y dentro de los 5 días siguientes a los que se llevo a cabo la compensación se dará aviso y hasta antes de los 5 años, sino operara la prescripción. • Contra una obligación fiscal y puede ser a nombre propio o de un tercero (en el caso de impuestos retenidos).
    • respecto de impuestos federales.
    • que los administre la misma autoridad que tiene calidad de deudor y acreedor.
    • que tengan un destino especifico
    • que tanto el contribuyente como la autoridad sean acreedor y deudor al mismo tiempo. Artículo 23 Artículo 51, 172 fracción IV Artículo 44
    Condonación de créditos fiscales:
    Es el procedimiento administrativo mediante el cual la Autoridad Fiscal absuelve al contribuyente del pago de un crédito fiscal, ya sea de forma total o parcial.
    También se le conoce como remisión de deuda.
    El particular o contribuyente, ya sea una persona física o moral que haya sido sancionado por la autoridad fiscal por el incumplimiento de sus obligaciones. • Administración General de Recaudación→ articulo 25 fracciones XVIII RISAT. La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A del CFF.
    Así como los anexos correspondientes. Desde que sea ejecutable o firme el crédito fiscal hasta antes de que inicie la ejecución por parte de la Autoridad Fiscal. • Existe un supuesto en el que establece el artículo 74 del CFF que aplica en caso de multas, recargos o en la determinación de una infracción.
    • Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
    • El otro supuesto es el que se encuentra en el Artículo 39 del CFF en el que el Ejecutivo Federal de forma discrecional puede condonar las deudas de carácter fiscal en caso de desastre con el fin de reactivar la economía. Artículo 39 Artículo 53 Artículo 364
    Caducidad:
    Es la perdida de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales antes de la determinación del crédito fiscal. El particular o contribuyente persona física o moral, a la que no se le haya determinado un crédito fiscal en el ejercicio de las facultades de comprobación de la Autoridad Fiscal.. • Respecto de Grandes Contribuyentes: Administración General de Grandes Contribuyentes→ artículo 20 Apdo. A fracción LVII RISAT.
    • Administración General Jurídica→ artículo 22 fracción VII RISAT.
    La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Mediante escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF. A partir del día siguiente y hasta 5 años en los siguientes casos:
    • De la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones mensuales.
    • De la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones anuales.
    • De la fecha de comisión de la infracción.
    • De la fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
    A partir del día siguiente y hasta 10 años en los siguientes casos:
    • En el caso de contribuyentes no registrados.
    • En el caso de contribuyentes que no lleven contabilidad.
    • En el caso de que el contribuyente no presente sus declaraciones anuales respecto del ISR.
    (Asimismo cabe mencionar que el plazo se puede suspender.) Se presentara cuando el contribuyente se ubique en los siguientes supuestos:
    • Presento la declaración.
    • Presento la declaración o aviso respecto de una contribución.
    • Respecto de una infracción a una disposición fiscal.
    • Respecto de fianzas otorgadas al fisco.
    (Asimismo cabe mencionar que el plazo se puede suspender.) Artículo 67 Artículo 99 Artículo 53 fracción IV
    Prescripción:
    Es la perdida de las facultades de cobro de la Autoridad Fiscal una vez que ya determino el crédito y se cumplió con el tiempo establecido en la ley. El particular o contribuyente persona física o moral a la que se le haya determinado un crédito fiscal y no le haya sido cobrado. • En el caso de la prescripción de oficio Administración General de Recaudación→ artículo 25 fracción XXXIV RISAT.
    • Respecto de Grandes Contribuyentes: Administración General de Grandes Contribuyentes→ artículo 20 Apdo. A fracción LVII RISAT.
    • Administración General Jurídica→ artículo 22 fracción VII RISAT.
    La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Mediante escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

    Además de que se deben de anexar la notificación del cobro del crédito fiscal prescrito.

    Asimismo se deben plantear los antecedentes, las circunstancias, los documentos probatorios, etc. A partir del día 46 en que ya es exigible el crédito fiscal hasta los 5 años

    El plazo se puede interrumpir en los siguientes casos:
    • Cuando se realice una gestión de cobro que notifique al deudor.
    • Cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber dado aviso o hubiese dado equivocado el domicilio fiscal.
    • Cuando haya reconocimiento expreso o tácito respecto de la existencia del crédito.
    • Suspensión del PAE. Será contra las facultades de cobro de la Autoridad Fiscal. Artículo 146 Artículo 50 Artículo 43
    Negativa Ficta:
    Se presenta cuando el particular promueve una instancia ante la Autoridad Fiscal y la misma no resuelve en el plazo que marca la ley, y es entonces cuando se entiende que su respuesta fue negativa. El particular o contribuyente, ya sea persona física o moral, que haya promovido una instancia ante una autoridad fiscal y esta no haya emitido respuesta en el plazo establecido en la ley. Se presentara ante la misma autoridad ante la que se promovió la instancia y no emitió la contestación correspondiente. La misma autoridad ante la que se presenta le da tramite y la misma resuelve Se impugnara mediante recurso de revocación dependiendo de la instancia de que se trate. Articulo 37CFF→ a partir del día 91(después de los tres meses que establece la ley para que la autoridad emita respuesta).
    Articulo 34- A CFF→ a partir de los 8 meses 1 día (excepción en el caso de consultas sobre metodologías) Contra la respuesta negativa por parte de la Autoridad Fiscal ante la que se presento la Instancia. Artículo 37, 34 Artículo 55

  5. PROCEDIMIENTOS FISCALES

    INSTANCIAS PROMOVIDAS POR PARTÍCULAR.
    PROCEDIMIENTO CÓDIGO FISCAL FEDERAL
    1. CONSULTA • 34 A
    2. AUTORIZACIÓN • 22 Y 22 A
    3. DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. •
    4. COMPENSACIÓN. • 23 Y 24 CFF
    5. CONDONACIÓN. • 39 CFF
    6. CADUCIDAD. • 67 CFF
    7. PRESCRIPCIÓN. • 146 CFF
    8. NEGATIVA FICTA. • 37 CFF EXCEPCIÓN 34 A

    PROCEDIMIENTOS QUE NO SE CONSIDERAN INSTANCIAS.
    PROCEDIMIENTO CÓDIGO FISCAL FEDERAL
    1. ACLARACIÓN • 33 A CFF
    2. SUPLICA O RECONSIDERACIÓN • 36 CFF

    PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS DE LA AUTORIDAD.
    PROCEDIMIENTO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    1. ACLARACIÓN • 41 B Y 42 CFF
    2. VERIFICACIÓN • 41 A CFF

  6. NEGATIVA FICTA. (34, 37 y 131)

    En materia administrativa y fiscal existe la figura que consiste en que si el particular promueve una instancia y la misma no es resuelta en el plazo que indica la ley se entiende que la respuesta fue negativa. El plazo que indica el articulo 37 CFF es de tres meses a partir de las instancias o peticiones.
    EXCEPCIONES: las consultas conforme al artículo 34 A.

    1.¿Quien lo puede promover?
    Personas físicas y Morales (pública y privada) que dentro del supuesto hayan formulado a las autoridades fiscales una instancia o una petición que no haya sido resuelta en un plazo de 3 meses, con excepción de la solicitud de consulta la cual tendrá un plazo máximo de 8 meses.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante el órgano correspondiente o el tribunal correspondiente.
    Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo 21 RI SAT

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    1.La misma autoridad ante la que se promueve.

    4. Forma de interponerlo
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS
    Dependiendo el tipo o la instancia que promuevo 116 CFF.
    Escrito libre.

    5. Término
    DESDE CUANDO: El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado, una vez concluido el término que no excederá de tres meses contados sin que se notifique la resolución.

    HASTA CUANDO: la autoridad fiscal contará con un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo.

    Deberá proporcionar la información dentro 15 días a Partir de que hice la presentación.
    Para interponerlo es de 45 días.

    Articulo 37 CFF en un plazo de tres meses tiene que contestar la autoridad.
    Hay una excepción del articulo 34 A (articulo 22 CFF) que es de 8 meses en cuanto al tiempo que tiene para contestar la autoridad

    6. ¿Contra qué o cuándo?
    1. Autoridad fiscal.

    NOTAS DE LA NEGATIVA FICTA:
    1. Margain Manautou indica que la r4esolucion negativa es una ficción de la ley, al atribuirle un significado al silencio de la autoridad: “resuelve en sentido negativo a lo que el particular solicita”
    2. El artículo 131 CFF “el silencio de la autoridad significara que se ha confirmado el acto impugnado”.
    3. En caso de que el procedimiento no se inicie a solicitud expresa del particular, sino de oficio por la autoridad, entonces no existirá negativa ficta.
    4. Del punto anterior se deprende que no puede presumirse que la propia autoridad haya negado o desestimado algo que no le ha sido planteado.
    5. Ante la negativa de la autoridad puede pedirse un amparo para obtener una respuesta fundada.
    6. Puede hacerse valer una violación a los artículos 8 y 16 de la Constitución Federal o acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe optar el promovente por una de estas dos vías.
    7. La solicitud que haga el particular será conforme al artículo 34 CFF respecto de las consultas que versan sobre situaciones reales y concretas, formuladas a las autoridades fiscales.

    ARTÍCULOS
    CFF CFDF CFEM
    • 37
    • 34
    • 131 • 54
    • 55

  7. Consulta
    Solicitar el parecer o la instrucción de otra persona. Quien consulta espera obtener información de utilidad para satisfacer sus necesidades o conseguir sus objetivos.
    1. ¿Quién lo puede promover?
    R= Contribuyente persona física o moral (privada o pública), que desee someter una duda a la autoridad fiscal con el objeto de que esta emita su opinión.
    2. ¿Ante quién se promueve?
    • La Administración General de Aduanas (en el caso de contribuciones o situaciones de carácter aduanero), con fundamento en el artículo 11 fracción LXXV del RISAT.
    • La administración General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en el artículo 20 fracción XLVIII del RISAT.
    • la Administración General Jurídica, con fundamento en el artículo 22 fracción V del RISAT.
    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    R= La misma Autoridad ante quién se promueve
    4. Forma de interponerlo
    R= Por escrito libre cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18 A del Código Fiscal de la Federación
    5. Término
    R= en el momento en el que se encuentra en el supuesto y hasta antes de que la Autoridad inicie sus facultades de comprobación.

    6. ¿Contra qué o cuando hay que hacerlo?
    R= cuando el contribuyente ya sea persona física o moral se encuentre en una situación real y concreta que le genere duda acerca de su situación tributaria.
    7. Fundamento legal
    R= artículo 34 y 34-A del código Fiscal Federal, Código Financiero del Distrito Federal artículos 54, 55, 107, 174 fr. I inciso b) y Código Financiero del Estado de México artículo 54.

  8. CONSULTA FISCAL

    La consulta es una petición que hace el particular (contribuyente) a la Autoridad Fiscal para que se le sea informado sobre situaciones reales o concretas.
    Es el procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia al parecer de la autoridad fiscal con el objeto de que ésta emita su opinión.

    Fundamento:
    Articulo 8º Constitucional: Derecho de Petición, el ciudadano tiene derecho a que se le resuelvan sus dudas por escrito pacifico y respetuoso, y la autoridad tiene la obligación de contestar en breve termino.
    Articulo 34, 34ª Código Fiscal de la Federación.
    Articulo 2 I, Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

    1.- Lo promueve: El contribuyente, sea persona física o moral, pública o privada, obligado a tributar, que esté legitimado y se encuentre en el caso concreto sobre el que versará la consulta.

    2.- Se promueve ante el Servicio de Administración Tributaria. Ante la Administración General Jurídica (artículo 22 fracción V RISAT)
    Grandes contribuyentes se promueve ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (artículo 20 fracción XLVII, XLVII y XLIX RISAT)

    3.-Conoce y Resuelve: el Servicio de Administración Tributaria. Administración General Jurídica (artículo 22 fracción V RISAT)
    Grandes contribuyentes se promueve ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (artículo 20 fracción XLVII, XLVII y XLIX RISAT)

    4.- Forma de interponerlo:
    Por escrito.

    *GENERALES.

    Articulo 18 CFF. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
    I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
    II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
    III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

    Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
    I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.
    II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
    III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
    IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
    V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
    VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

    *ESPECIFICOS.
    Artículo 34 CFF: Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
    I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    Artículo 34-A.- Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativos a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    5.- Termino: desde que el sujeto se encuentra en la hipótesis concreta, hasta antes de que la Autoridad te inicie Facultades de Comprobación.
    Breve termino (3 meses).

    6.- Contra qué o cuándo: Cuando el contribuyente se encuentre en una situación real y concreta que le presente dudas sobre su situación tributaria.

    La obligación del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) de contestar las consultas está sujeta a que las mismas traten sobre situaciones reales y concretas del contribuyente, es decir, que el contribuyente esté preguntando sobre algo que realmente le afecte y no sobre algo completamente hipotético o que pudiera llegar a pasar pero aun no está pasando. Por su parte, el SAT cuenta con hasta 3 meses para contestar la consulta y, en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, conforme al artículo 37 del Código Fiscal, el contribuyente podrá considerar que la respuesta fue en sentido negativo. Otra cuestión importante a considerar es la manera en la que la consulta debe plantease ya que el contribuyente debe plantear los hechos y su interpretación de ley para que entonces el SAT, al contestar, exprese si está o no de acuerdo con el criterio del contribuyente.

    CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    ARTÍCULO 54.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta,

    ARTÍCULO 55.- No operará la resolución afirmativa ficta tratándose de la autorización de exenciones de créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el artículo 111 de este Código, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la solicitud de compensación, la devolución de cantidades pagadas indebidamente y consultas.

    ARTÍCULO 57.- Son derechos de los contribuyentes:
    c). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;
    d). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales.

    ARTÍCULO 107.- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
    Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.
    ALUMNA: KARLA GIOVANNA URIBE CERDA

  9. AUTORIZACIONES EN MATERIA FISCAL
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    Es el procedimiento administrativo por medio del cual es contribuyente solicita permiso a la autoridad fiscal, previo a realizar una actividad.
    1. Inscripción al registro de representantes.
    Articulo 19 CFF.
    -No se admite gestión de negocios. La representación de persona física o moral ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o carta poder, acompañado de copia de la identificación del contribuyente.
    -El otorgante podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales a las autoridades fiscales y estas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.

    2. Solicitud para imprimir comprobantes fiscales.
    Articulo 29 CFF. Cuando las leyes establezcan expedir comprobantes fiscales por actos o actividades o ingresos que se perciban. Los contribuyentes deben emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT.

    3. Solicitud para llevar contabilidad fuera del domicilio fiscal.
    Porque la regla es tenerlo dentro de tu domicilio fiscal, y si pides autorización ya no hay infracción.

    4. Solicitud para recibir donativos deducibles.
    Si recibes donativos sin tener esta autorización, se consideraran honorarios.

    5. Autorización para transportación de menaje de casa.
    Solicitar el permiso para que no te cobren impuestos sobre esto.

    6. Autorización de mercancías donadas para fines de enseñanza.
    Educación, cultura.

    7. Autorización de pago en parcialidades y diferido.
    Solicitas al SAT, SHCP, que le vas a pagar en parcialidades un crédito que te decreto, ya que no cuentas con la totalidad pero si es tu intención pagarlo.
    Articulo 66 CFF. Pago a plazo en parcialidades = 36 meses. Pago diferido=no exceda de 12 meses, pero se paga todo.

    8. Expedición de la patente en materia aduanal.
    El agente aduanal es responsable solidario. Estos tramites se presentan ante la Dirección General de Aduanas, señalando la aduana en donde estas. Tiene un término de 4 meses a partir de que presentas tu examen para que te contesten. Si no contestan en 4 meses, opera negativa ficta y tienes medios de defensa.

    9. Suspensión de actividades de agente aduanal.
    Pides que suspendan tu patente para que ya no tengas obligación ni responsabilidad. Lo haces en la Aduana Central y tienen 1 mes para responderte a partir de que lo solicitas. Si no te contestas, se entiende negativa ficta.

    10. Suspensión de actividades (alguna o todas) parcial o definitiva.

  10. PAGO DE LO INDEBIDO. (Artículos: 22 CFF, 11 RCFF.)
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    1.- Quien lo promueve.
    El contribuyente, persona física o moral que hayan pagado cantidades indebidamente mensual, trimestral o anualmente sobre alguna contribución.

    2.- Ante quien.
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, que corresponda al domicilio fiscal del mismo, o Grandes contribuyentes.

    3. quien resuelve.
    Administración Local de Servicios al Contribuyente o Grandes contribuyentes.

    4.- Forma de interponerlo.
    Formato 32 sellado como acuse de recibo, tipo de devolución, fecha de devolución, numero de cuenta en el banco, nombre del banco, información especifica del tramite, motivo de la devolución, periodo, tipo de declaración, numero de folio de recepción, forma de presentación, importe, origen de pago de lo indebido.

    5.- Termino.
    Articulo 22 CFF. Para que realices la solicitud va a prescribir en términos del crédito fiscal:
    Articulo 146 CFF. Los créditos fiscales prescriben en cinco años a partir de que el crédito es legalmente exigible ( o sea, 5 años a partir de que se realiza el pago de lo indebido si es sentencia, desde la ejecutoria, si es anual desde que la presenté, dependiendo el supuesto.

    6.- Contra qué o cuándo.
    1. contribuciones que se hubieren retenido.
    2. Impuestos indirectos a la persona que lo traslado y no lo haya acreditado.
    3. en impuestos indirectos de comercio exterior que no se hayan acreditado

  11. CONSULTAS EN COMERCIO EXTERIOR
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    1.- Quien lo promueve: El Contribuyente, persona física o moral, publica o privada, de carácter multinacional, que la principal fuente de sus ingresos sea nacional, que sea residente nacional, y que esté obligado a tributar en México.
    2.- Ante quien: Administración Central de Fiscalización de precios de transferencia.
    3.- Conoce y resuelve: Administración Central de Fiscalización de precios de transferencia.
    4.- Forma de interponerlo:
    Por escrito.
    *Generales.
    Requisitos del articulo 18 y 18A, CFF.
    *Específicos
    No hay formato, entonces es un escrito libre.
    *Esenciales.
    Nombre, Domicilio, RFC, numero de identificación fiscal, país de residencia del contribuyente, establecer si es residente en México.
    *Anexos.
    Estados financieros, Declaración Anual de 3 ejercicios anteriores, Dictamen fiscal, establecer si tiene relaciones con personas morales de otro país, Operaciones o transacciones sobre las que se hace la consulta, métodos aplicables a la transacción que ofreces a SHCP para resolver, Comparativo de varias empresas que han practicado este tipo de transacciones, Aclarar si se esta resolviendo otra controversia sobre el tema.
    5.- Termino:
    Desde que estas en el supuesto, hasta antes de la declaración del ejercicio fiscal correspondiente.
    6.- Contra qué o cuándo.
    En la Transferencia de precios= APA= precios anticipados de transferencia.

  12. CONSULTA EN MATERIA FISCAL
    El artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al derecho de petición y dice lo siguiente:
    “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    El artículo 18 del CFF establece los requisitos que deben de contener todo tipo de promoción hecha ante las autoridades fiscales
    “Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
    Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
    I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
    II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
    III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
    El artículo 18-A establece los requisitos especiales que debe contener la consultas y al respecto nos dice:
    “Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas… para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
    I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.
    II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
    III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
    IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
    V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
    VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
    VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
    VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.
    Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 34 establece que las consultas deben versar sobre situaciones reales y concretas y que deben de ser formuladas por los interesados individualmente; esto para que la autoridad fiscal se encuentre obligada a contestarla. Los requisitos que debe contener la consulta para su adecuada contestación son:
    I Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
    Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
    Esta ultima parte se refiere a que solo hasta el momento en el que se realicen los actos de la autoridad fiscal en los cuales lleve a cabo lo que contesto en la consulta es cuando el contribuyente puede impugnar dicho acto y no antes, debido a que la respuesta a la consulta no le genera ningún perjuicio al contribuyente y por tanto no se puede impugnar la respuesta o contestación a la consulta.
    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
    Por su parte el artículo 34-A del CFF establece que para que la autoridad fiscal pueda responder a las consultas hechas por los contribuyentes estos deben de presentar la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.
    PREGUNTAS:
    1.- Quien puede promoverlo
    Los contribuyentes, personas físicas y personas morales (de derecho público y/o privado).
    2. Ante quien se promueve
    La Administración General de Grandes Contribuyentes según el articulo 20 fra. XLVII y XLIX del RISAT
    La Administración General Jurídica según el articulo 22 fra. V del RISAT
    La Administración General de Aduanas según el articulo 11 fracción LXXV del RISAT.
    3. Quien conoce y resuelve
    La misma autoridad ante la cual se realizo la consulta
    4. Forma de interponerlo
    Cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.
    5. Termino para interponerlo
    Antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
    6. Cuando procede.
    Cuando el contribuyente tiene dudas respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales

    CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    Hablando de competencia local del D.F. el CFDF en su articulo 54 establece que: todas las peticiones hechas a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, y que una vez transcurrido ese plazo sino se ha notificado la resolución expresa dicha resolución se considera como afirmativa ficta; esto significa que el silencio de la autoridad es en sentido afirmativo a las peticiones del contribuyente.
    El articulo 55 de este Código nos da los casos en los cuales no se configura la afirmativa ficta y entre ellos están las autorizaciones de exenciones de créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la prescripción entre otras; pero en su última parte viene la parte que nos interesa la cual es que la afirmativa ficta tampoco opera respecto de las consultas hechas ante las autoridades fiscales
    Por su parte el articulo 57 del mismo nos dice que: “Son derechos de los contribuyentes:
    d). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales;”
    Para terminar el artículo 107 del mismo ordenamiento establece que:
    “las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente… Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.”
    Podemos darnos cuenta de que en esta ultima parte del citado articulo se da la incompetencia de las autoridades fiscales del D.F. de conocer sobre estos aspectos debido a que ello es de carácter federal y no local.

    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO
    El articulo 66 del CFEM establece:
    “Los causantes interesados directamente en situaciones reales y concretas, que planteen consultas sobre aplicación que a las mismas deba hacerse de las disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades dicten resolución sobre tales consultas, siempre y cuando planteen situaciones reales y concretas.
    Las autoridades se abstendrán de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta, hipotética o impersonal de las leyes fiscales”.

    NOTA COMPLEMENTARIA
    Del análisis y comparación que hemos hecho respecto de lo que establecen los Códigos de tres competencias diferentes, dos locales y uno federal podemos darnos cuenta que tienen mucha relación y parecido entre ellos ya que en los tres las consultas deben de versar sobre situaciones reales y concretas para que las autoridades fiscales se encuentren obligadas a contestar dichas consultas, no pueden versar sobre situaciones generales, abstractas o cuando las autoridades fiscales hayan ejercido ya sus facultades de comprobación .

  13. AUTORIZACIÓN.

    Procedimiento administrativo por medio del cual el contribuyente solicita permiso a la autoridad fiscal previo a realizar una actividad.
    Ejemplos:

    1. Inscripción al registro de representantes (Artículo 19 del código fiscal de la federación)
    2. Cancelación de registro
    3. Solicitud para imprimir comprobantes fiscales (29 CFF)
    4. Solicitud para llevar contabilidad en otro domicilio
    5. Solicitud para escribir donativos deducibles.
    6. Importe de menaje para casa habitación sin pago de arancel de comercio exterior.
    7. Mercancías donadas sin el pago de impuestos al Comercio Exterior.
    8. Autorización de pago en parcialidades (articulo 66 CFF)
    9. Expedición de la patente del agente aduanal.
    10. Solicitar la cancelación del agente aduanal.
    11. Suspensión voluntaria del agente aduanal.
    12. Suspensión de actividades al registro del contribuyente.

    SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

    1. Solicitudes de Autorización de carácter particular.
    Fundamento Legal: Art. 18 y 18ª Correlaciones legales: Arts. 34 y 36 Bis del CFF

    2. Solicitud de inscripción al Registro de Representantes Legales
    Fundamento Legal: Art. 19 segundo y tercer párrafos del CFF,: RMF 2.1.9

    3. Solicitud de autorización para imprimir comprobantes fiscales
    Fundamento Legal: Art. 29 segundo párrafo del CFF, RMF 2.4.8

    4. Solicitud de autorización para imprimir sus propios comprobantes
    Fundamento Legal: RMF 2.4.24 primer párrafo Correlaciones legales: Art. 29 segundo párrafo del CFF

    5. Solicitud de autorización para continuar imprimiendo comprobantes fiscales, cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico (AUTOIMPRESORES)
    Fundamento Legal: RMF 2.4.24 cuarto párrafo Correlaciones legales Art. 29 segundo párrafo del CFF

    1.¿Quien lo puede promover?
    Contribuyente responsable solidario o terceros

    2. ¿Ante quien se promueve?
    RI SAT o la LOSAT
    Dependiendo el caso concreto:

    Administración General de Aduanas. Articulo Ri SAT ()
    • Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo Ri SAT ()
    • Administración General de Recursos y Servicios. Articulo Ri SAT ()
    • Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Articulo Ri SAT ()

    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    1. La misma autoridad ante la que se promueve

    4. Forma de interponerlo
    dependiendo la autorización en el caso concreto.
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS
    Anexos

    5. Término
    En cualquier momento, siempre y cuando no se haya realizado ya la situacion que deba autorizarse.

    6. ¿Contra qué o cuándo procede?
    Procede cuanto el particular (contribuyente), realiza una solicitud de autorización en el caso concreto, ante las autoridades fiscales correspondientes.

  14. DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO
    La devolución del pago de lo indebido se encuentra regulada por los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación.
    1. Quien puede promover
    Los contribuyentes, personas físicas y personas morales (de derecho público o privado) que pagaron cantidades indebidamente.
    2. Ante quien se promueve
    Previa cita, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente que lo solicite.
    3. Quien conoce y resuelve
    La Administración General de Auditoria Fiscal Federal según el articulo 17 fr. XXXIII.
    La Administración General de Grandes Contribuyentes según el articulo 20 fr. XXIX del RISAT.
    La Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, según el artículo 36 fracción LII del RISAT.
    4. Forma de interponerlo
    A través del Formato 32 llamado Solicitud de devolución de saldos a favor por Pago de lo Indebido por duplicado y anexando lo siguiente:
    • Testimonio o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve, si es la primera vez que se solicita devolución o si se hace ante autoridad diferente a la que con anterioridad se había presentado la solicitud.
    • Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
    • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
    • Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
    • Las personas morales deben contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $25,000.00.

    5. Termino para interponerlo
    Según el articulo 22 antepenúltimo párrafo del CFF la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal y que la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.
    Por su parte el artículo 146 del CFF establece que:
    “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
    El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor.”
    El pago de un crédito fiscal puede hacerse exigible de dos maneras:
    a) Cuando la autoridad me determino un crédito fiscal y dentro del término de 45 días después de que se me notifico no lo pague ni lo impugne; o
    b) Cuando habiéndolo impugnado dentro de los 45 días después de que me lo notifican el Tribunal Fiscal lo confirma.
    6. Contra que procede
    Contra los pagos que los contribuyentes hayan realizado de manera indebida sobre determinados impuestos.
    La devolución podrá hacerse de oficio por la autoridad o a petición de interesado.
    El articulo 22-B nos habla de como es que la autoridad va a realizar la devolución por concepto de pago de lo indebido y nos dice que será a través de deposito en la cuenta del contribuyente que lo solicita, el cual en la solicitud de devolución deberá proporcionar su numero de cuenta bancaria.

    CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    La figura de la devolución del pago de lo indebido esta regulado por el Código Fiscal del Distrito Federal en su artículo 49; y que tiene mucha relación y semejanzas con lo que nos establece el CFF.
    Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el mencionado Código y con las demás leyes aplicables.
    Podemos apreciar que al igual que a nivel federal, a nivel local la devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, a través de cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o a través de depósito en su cuenta; esto se puede hacer si el interesado manifiesta su aprobación y da a la autoridad el numero de cuenta al cual pueda hacerse dicho deposito en la solicitud de devolución correspondiente o certificado de devolución expedido a su nombre, este podrá utilizarse para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, o puede trasmitirlo a diverso contribuyente quien lo puede transmitir o utilizarlo.
    La devolución también puede realizarse a través de la dación en pago.
    LA devolución debe hacerse dentro de los 120 días hábiles siguientes a aquel en que se presento la solicitud de devolución ante la autoridad competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva; si falta alguno de estos, se requerirá al promovente para que cumpla con el requisito omitido en un plazo de 10 días hábiles. Si no se subsana la omisión la promoción se tendrá por no presentada.
    Si la devolución no se realiza dentro del termino de estos 120 días hábiles, las autoridades fiscales pagaran el monto actualizado a partir del día siguiente al de vencimiento de dicho plazo, y hasta que la autoridad le notifique al solicitante que el cheque o el certificad por el importe actualizado se encuentra a s disposición.
    Cuando el contribuyente realice pagos de contribuciones que el mismo se haya determinado o que se los haya determinado la autoridad y que los impugne oportunamente y obtenga resolución favorable tendrá derecho a la devolución del monto actualizado correspondiente; puede compensar las cantidades a su favor por la misma o diferente contribución que se pague mediante declaración.
    Si la devolución se realizo y fuera improcedente, se causaran recargos sobre las cantidades devueltas indebidamente, como por las actualizaciones indebidamente pagadas, a partir de la fecha de la devolución.
    Podemos apreciar que a nivel local en el D.F., la obligación de devolver prescribe en el término de tres años; y que la solicitud de devolución interrumpe la prescripción.

    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO
    La devolución del pago de lo indebido en el Estado de México esta regulado por los artículos 43 y 44 del Código Fiscal de dicha entidad federativa; y los puntos más sobresalientes de esta figura son
    Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida conforme a:
    I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en la cantidad líquida o de las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente.
    II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos.
    III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros, o repercutido por el causante que hizo el entero correspondiente.
    Para que proceda la devolución es necesario:
    I. Que medie gestión de cobro de parte interesada.
    II. Que no haya créditos fiscales exigibles.
    III. Que la acción no se haya extinguido,
    IV. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos y saldo disponible.
    V. Que se dicte acuerdo escrito del Gobernador del Estado o en su caso del Secretario de Finanzas y Planeación cuando no exceda de la cantidad de $ 50,000.00 o cuando exista sentencia ejecutoria de autoridad competente.
    Contra la negativa de la devolución por concepto de pago de lo indebido solo procederá el juicio de nulidad, ya que no existe recurso administrativo.

  15. COMPENSACIÓN.

    Ambas partes se reconocen el carácter para poder compensar. Es el medio o procedimiento administrativo por medio del cual se extingue la obligación fiscal siempre y cuando el contribuyente y el fisco reúnan ambos la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

    1.¿Quien lo puede promover?
    Siempre y cuando sea un impuesto federal contribuyente obligados a pagar mediante una declaración.
    I. Privados o públicos (personas Morales)

    2. ¿Ante quien se promueve?
    RI SAT o la LOSAT
    Administración general de grandes Contribuyentes. Articulo 21 RI SAT
    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    1.La misma autoridad ante la que se promueve

    4. Forma de interponerlo
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS:
    Existe un formato en la pagina del SAT
    Articulo 17 A.
    ANEXOS:
    A2 impuesto al activo pagado

    5. Término
    Desde la hipótesis concreta, hasta que se inician facultades de comprobación.
    DESDE CUANDO: desde los cinco días siguientes de que se haya efectuado.
    HASTA CUANDO: prescriba el crédito fiscal, en un termino de cinco años. (146 CFF)

    6. ¿Contra qué o cuándo?
    1. Cuando tenga una obligación a mi nombre (adeudo propio)
    2. A nombre de un tercero ( retención a terceros) siempre y cuando deriven de impuestos federales, distintos a los del comercio exterior o que administre la propia autoridad.

  16. LA CONDONACIÓN DE MULTAS Y CRÉDITOS FISCALES
    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    Es un procedimiento que consiste en la acción de perdonar al deudor un crédito que se tienen en su contra, puede ser total o parcialmente; a esta figura también se le conoce con el nombre de remisión de deuda.
    El artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, nos dice que el Ejecutivo Federal podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades. Para que se pueda llevar a cabo este tipo de condonación debe de contar con algunas características como son:
    1.- Que sea mediante una resolución de carácter general.
    2.- Cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en el caso de catástrofes naturales, plagas o epidemias.
    Por su parte, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, habla sobre la condonación que puede llevar a cabo la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y nos dice:
    La SHCP podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente teniendo en cuenta lo siguiente:
    1.- Apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso concreto.
    2.- En su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
    CARACTERISTIDAS DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN:
    1.- La solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP no podrán ser impugnadas.
    2.- La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
    Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

    PREGUNTAS:
    1.- ¿QUIEN LO PUEDE PEDIR?
    Las personas físicas y morales (de derecho público o privado), a quienes se les haya decretado una multa por infracción a las disposiciones fiscales, o que uno mismo se la haya autodeterminado.
    2.- ¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE?
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio del contribuyente que la solicita.
    3.- ¿QUIEN CONOCE Y RESUELVE?
    La Administración General de Grandes Contribuyentes, según el artículo 20 fracción XXXIII del RISAT
    La Administración General de Recaudación, según el artículo 25 fracciones XVI y XVIII del RISAT
    4.- ¿FORMA DE INTERPONERLO?
    Mediante solicitud de condonación que consiste en un escrito libre, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación; además de los requisitos especiales los cuales son:
    a) El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC.
    b) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
    c) Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucrados en la solicitud.
    d) Señalar la dirección de correo electrónico o números telefónicos donde se le pueda informar respecto del trámite de su solicitud.
    e) Indicar si el contribuyente está sujeto a alguna revisión fiscal de la SHCP o de las entidades federativas, y señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión y si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.
    Además deberá ir acompañado éste escrito de los siguientes documentos:
    a) Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
    b) En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
    c) Copia certificada y fotocopia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa.
    d) Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

    5.- ¿TÉRMINO PARA INTERPONERLO?
    A partir de que el crédito ha quedado firme y sea exigible y hasta antes de que comience el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
    6.- ¿CONTRA QUE PROCEDE?
    Contra multas que hayan quedado firmes establecidas por las autoridades fiscales por infracción a las disposiciones fiscales; o contra los créditos fiscales y sus accesorios cuando el Ejecutivo Federal haya hecho la declaratoria de condonación correspondiente.

    CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    Hablando de la condonación de multas y créditos fiscales a nivel local del D.F. podemos apreciar que el Código Fiscal del D.F. en su artículo 44 establece:
    ARTÍCULO 44.- El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:
    I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias;
    De ésta manera podemos apreciar, que ésta fracción es idéntica a la fracción I del articulo 39 del CFF, nada más que a nivel del D.F. en el cual la condonación la llevara a cabo el Jefe de Gobierno.
    Por su parte el artículo 53 del Código Fiscal del D.F. es el que nos dice que la Secretaria de Finanzas del D.F. es la que llevara acabo la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el mismo contribuyente; éste artículo es idéntico al artículo 74 del CFF, solo que el del D.F. establece lo que se entiende por multas firmes:
    Para los efectos de este artículo se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa.

    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO
    En el ámbito de competencia del Estado de _México el Código Fiscal de ésta entidad federativa trata y habla sobre la condonación en sus artículos 31 y 364. El articulo 31 de éste ordenamiento nos dice:
    Artículo 31.- Podrán condonarse o reducirse los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando por causas de fuerza mayor o calamidades públicas, se afecte la situación económica de alguna región del territorio del Estado.
    El Ejecutivo del Estado declarará mediante disposiciones casuísticas, los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos o aprovechamientos, materia de la franquicia en las regiones de la Entidad en las que se disfrutará de la misma.
    Podemos darnos cuenta, que lo que establece este ordenamiento es muy similar a lo que se establece en el Codigo Fiscal de la Federacion y en el del D.F., lo que se busca es que evitar que se afecte la actividad económica de una parte del territorio de competencia del Codigo respectivo, o ya cuando se afecto por algún desastre natural.
    El articulo 65 de éste mismo ordenamiento nos dice:
    Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.
    Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por gracia parcialmente, por el Secretario de Finanzas y Planeación, el que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
    Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para la condonación parcial de multas, no podrán ser objeto de impugnación.
    Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la instancia sea resuelta.
    Aquí podemos ver que se puede condonar las multas en su totalidad cuando se demuestre que no se infringieron las disposiciones fiscales o cuando la persona a la que se le atribuye no es la responsable de la infracción.
    El Secretario de Finanzas es el que podrá condonar parcialmente las multas apreciando discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad para establecerla y las demás circunstancias del caso.

  17. CADUCIDAD (67 CFF)

    Hay una caducidad en el proceso «caducidad de la instancia» que consta en 120 días naturales, por lo tanto hay una perdida en las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, es decir: atributos legales, constitucionales, y coactivos que tiene la autoridad para verificar puede determinar un crédito fiscal.

    1. ¿Quién lo puede promover?
    Personas físicas y Morales. La declaratoria de prescripción Puede ser de oficio por parte de la autoridad o a petición de parte. Artículo 146

    2. ¿Ante quién se promueve?
    Administración general de grandes Contribuyentes. Articulo 20 RI SAT LVIII (58)
    Administración general de Aduanas Articulo 11 Ri SAT IV (4)
    Administración General Jurídica. Articulo 22 Ri SAT XVIII (18)

    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    La misma autoridad

    4. Forma de interponerlo
    Escrito libre
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS
    ANEXOS: dependiendo del caso pruebas donde justifique la hipótesis

    5. Termino
    El crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de 5 años. Existen 2 supuestos:

    1. Particular  Inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser legalmente exigido por la autoridad
    a) INTERRUPCIÓN: con cada gestión de cobro, notifique o haga saber la autoridad al contribuyente o el contribuyente lo reconozca tácitamente.
    b) SUSPENSIÓN : cuando se produce una situación que impide jurídicamente al sujeto activo hacer efectivo el crédito fiscal a su favor
    c) RENUNCIA : puede ser expresa cuando así lo manifieste el contribuyente o tacita cuando hacen suponer a la autoridad el abandono de un derecho adquirido.

    2. Autoridad  Inicia a partir de que la devolución pudo ser legalmente exigida por el contribuyente.
    a) INTERRUPCIÓN: con una solicitud de devolución y cada petición del contribuyente asistiendo a la misma. Actos de las autoridades tendientes a la devolución.
    b) SUSPENSIÓN: cuando el contribuyente fallezca o se determine en estado de interdicción, hasta que no se determine un representante legal.

    6. ¿Contra que o cuando procede?

    I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

    II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.

    III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

    IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

  18. PRESCRIPCIÓN

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    En el artículo 146 de éste Código trata la prescripción de los créditos fiscales y lo más sobresaliente y relevante de éste artículo es lo siguiente:
    a) El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Éste término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
    b) La prescripción puede ponerse como acción cuando el contribuyente la solicite, o como excepción en los recursos administrativos contra las gestiones de cobro hechas por la autoridad una vez transcurrido el término de 5 años antes señalado.
    CASOS EN LOS QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION
    a) Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor.
    b) Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito.
    c) Cuando se suspenda el PAE en los términos del artículo 144 del CFF.
    d) Cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
    e) Cuando el contribuyente hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
    La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
    PREGUNTAS
    1.- ¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?
    Las personas físicas y morales (públicas o privadas) y la autoridad fiscal en el caso de la devolución del pago de lo indebido según el artículo 22 antepenúltimo párrafo.
    2.- ¿ANTE QUIIEN SE PRESENTA?
    Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes según el artículo 20 fracción LVII del RISAT.
    Ante la Administración General Jurídica según el artículo 22 fracción VIII del RISAT.
    Ante la Administración General de Recaudación según el articulo 25 fracción XXXIV del RISAT.
    3.- ¿QUIEN CONOCE Y RESUELVE?
    La misma autoridad ante la cual se presenta.
    4.- ¿FORMA DE INTERPONERLO?
    Como acción: A través de escrito libre cumpliendo con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, dando antecedentes y circunstancias.
    Como excepción: Cumpliendo los requisitos del recurso de revocación establecidos en el artículo 122 del CFF.
    5.- ¿TERMINO PARA INTERPONERLO?
    El crédito fiscal se extingue en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
    6.- ¿CONTRA QUE PROCEDE?
    Contra los créditos fiscales y sus accesorios que no hayan sido cobrados por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco años antes mencionado, y contra la devolución del pago de lo indebido tramitada por el contribuyente dentro del mismo término ante la autoridad fiscal.

    CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    El articulo 50 del CFDF trata el tema de la prescripción de los créditos fiscales y al respecto nos dice:
    El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.
    La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por el Procurador Fiscal del Distrito Federal.
    Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
    Podemos darnos cuenta que éste artículo es casi idéntico al artículo 146 del CFF, solo cambia en lo concerniente a la autoridad que va a realizar la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales la cual podrá hacerse:
    a) De oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre, o
    b) A petición de los particulares por el Procurador Fiscal del D.F.

    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO
    La prescripción de los créditos fiscales en el Estado de México esta regulada por el artículo 45 del Código Fiscal de esta entidad que al respecto nos dice:
    El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. La prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
    La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en éste Código u otras leyes fiscales.
    La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, a efecto de que ésta resuelva sobre su procedencia.
    El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables, de empadronarse o registrarse ante las autoridades fiscales estatales; de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, manifestaciones o avisos; de registrar en los libros legalmente autorizados las operaciones que haya realizado y que generen contribuciones estatales.
    Analizando este precepto legal, podemos ver los siguientes puntos más relevantes:
    a) La prescripción puede hacerse valer como excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y solamente en el recurso administrativo establecido en el Código Fiscal u en otras leyes.
    b) Puede hacerse valer como acción por el deudor fiscal ante la Secretaria de Finanzas y Planeación, para que resuelva su procedencia.
    c) El plazo de la prescripción aumenta a diez años cuando:
    • El contribuyente no haya cumplido con las obligaciones fiscales según las leyes fiscales aplicables.
    • El contribuyente no se haya registrado ante las autoridades fiscales estatales.
    • Que no presente declaraciones para el pago de contribuciones, manifestaciones o avisos.
    • Que no registre en los libros autorizados operaciones que realice y que generen contribuciones estatales.

  19. NEGATIVA FICTA. (34, 37 y 131)

    En materia administrativa y fiscal existe la figura que consiste en que si el particular promueve una instancia y la misma no es resuelta en el plazo que indica la ley se entiende que la respuesta fue negativa. El plazo que indica el articulo 37 CFF es de tres meses a partir de las instancias o peticiones.
    EXCEPCIONES: las consultas conforme al artículo 34 A.

    1.¿Quien lo puede promover?
    Personas físicas y Morales (pública y privada) que dentro del supuesto hayan formulado a las autoridades fiscales una instancia o una petición que no haya sido resuelta en un plazo de 3 meses, con excepción de la solicitud de consulta la cual tendrá un plazo máximo de 8 meses.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante el órgano correspondiente o el tribunal correspondiente.
    Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo 21 RI SAT

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    1.La misma autoridad ante la que se promueve.

    4. Forma de interponerlo
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS
    Dependiendo el tipo o la instancia que promuevo 116 CFF.
    Escrito libre.

    5. Término
    DESDE CUANDO: El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado, una vez concluido el término que no excederá de tres meses contados sin que se notifique la resolución.

    HASTA CUANDO: la autoridad fiscal contará con un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo.

    Deberá proporcionar la información dentro 15 días a Partir de que hice la presentación.
    Para interponerlo es de 45 días.

    Articulo 37 CFF en un plazo de tres meses tiene que contestar la autoridad.
    Hay una excepción del articulo 34 A (articulo 22 CFF) que es de 8 meses en cuanto al tiempo que tiene para contestar la autoridad

    6. ¿Contra qué o cuándo?
    1. Autoridad fiscal.

    NOTAS DE LA NEGATIVA FICTA:
    1. Margain Manautou indica que la r4esolucion negativa es una ficción de la ley, al atribuirle un significado al silencio de la autoridad: “resuelve en sentido negativo a lo que el particular solicita”
    2. El artículo 131 CFF “el silencio de la autoridad significara que se ha confirmado el acto impugnado”.
    3. En caso de que el procedimiento no se inicie a solicitud expresa del particular, sino de oficio por la autoridad, entonces no existirá negativa ficta.
    4. Del punto anterior se deprende que no puede presumirse que la propia autoridad haya negado o desestimado algo que no le ha sido planteado.
    5. Ante la negativa de la autoridad puede pedirse un amparo para obtener una respuesta fundada.
    6. Puede hacerse valer una violación a los artículos 8 y 16 de la Constitución Federal o acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe optar el promovente por una de estas dos vías.
    7. La solicitud que haga el particular será conforme al artículo 34 CFF respecto de las consultas que versan sobre situaciones reales y concretas, formuladas a las autoridades fiscales.

    ARTÍCULOS
    CFF CFDF CFEM
    • 37
    • 34
    • 131 • 54
    • 55

    CFDF
    ARTICULO 54.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser
    resueltas en un plazo de hasta 4 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución
    expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e
    intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá
    efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.

    Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
    necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido
    debidamente.

    ARTICULO 55.- No operará la resolución afirmativa ficta tratándose de la autorización de:
    • exenciones de créditos fiscales,
    • la caducidad de las facultades de la autoridad,
    • la facultad de revisión prevista en el artículo 111 de este Código,
    • la prescripción o condonación de créditos fiscales,
    • el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal,
    • el reconocimiento de enteros,
    • la solicitud de compensación,
    • la devolución de cantidades pagadas indebidamente y consultas.

    Tampoco se configura la resolución afirmativa ficta, cuando la petición se hubiere presentado ante
    autoridad incompetente o los particulares interesados no hayan reunido los requisitos que señalen las normas jurídicas aplicables.

    En los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
    negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior al plazo a que se refiere
    el primer párrafo del artículo anterior, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    ARTICULO 111.- Las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas, facultadas para determinar créditos
    fiscales conforme a las disposiciones legales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter
    individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto
    de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las
    disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,
    siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido
    los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

    La revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y las
    auxiliares de éstas al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

  20. PROCEDIMIENTOS QUE NO SE CONSIDERAN INSTANCIA

    PROCEDIMIENTO DE ACLARACION

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    El procedimiento de aclaración esta regulado en el artículo 33-A del CFF.
    Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones siguientes:
    I. Imposición de multas que correspondan en los términos del CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgado al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. (articulo 41 fr. I)
    II. Multas por omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones (articulo 78)
    III. Infracciones al Registro Federal de Contribuyentes (articulo 79):
    a) No solicitar la inscripción cuando se esta obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
    b) No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se este obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
    c) No citar la clave del registro o utilizar alguna diferente en cualquier promoción realizada ante las autoridades fiscales.
    d) Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.
    e) Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10.
    f) No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas el RFC de cada socio o accionista.
    IV. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones (articulo 81 fracciones I, II y VI)
    Así mismo, como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes; la autoridad debe resolverlo en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento de aclaración.
    CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACLARACION:
    • No constituye instancia.
    • No interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.
    • Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

    PREGUNTAS:
    1.- QUIEN PUEDE INTERPONERLO
    Los particulares a quienes se les haya notificado una resolución de las que se refieren los artículos 41 fr. I, 78, 79 y 81 fr. I, II y VI, y que el contribuyente no este de acuerdo con ella.
    2.- ANTE QUIEN SE PRESENTA
    Ante las mismas autoridades fiscales que dictaron la resolución.
    3.- QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    La Administración General de Servicios al Contribuyente según el articulo 14 fracción XII del RISAT.
    LA Administración General de Recaudación según el artículo 25 fracciones XXX del RISAT.
    Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente según el artículo 16 fracciones III y IV del RISAT.
    4.- FORMA DE INTERPONERLO
    A través de escrito libre en el que se pida a la autoridad que exponga cuales fueron las consideración que tomo en cuenta para establecer las infracciones contra las que es procedente este procedimiento
    5.- TERMINO PARA INTERPONERLO
    Dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones contra las que procede.
    6.- CONTRA QUE PROCEDE
    Contra las siguientes resoluciones dictadas por las autoridades fiscales:
    • Imposición de multas que correspondan en los términos del CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgado al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. (articulo 41 fr. I)
    • Multas por omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones (articulo 78)
    • Infracciones al Registro Federal de Contribuyentes (articulo 79)
    • Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones (articulo 81 fracciones I, II y VI)

  21. SUPLICA O RECONSIDERACIÓN. (36 CFF)

    Instancia: CPEUM lo toma como proceso en este caso del procedimiento. Aquí no hay un acto administrativo. No se puede impugnar, por lo tanto lo que resuelvo no es vinculativo.

    1. ¿Quien lo puede promover?
    Personas físicas y Morales (pública y privada), que tenga una resolución emitida no favorable

    2. ¿Ante quién se promueve?
    Superior jerárquico

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    1. La misma autoridad ante la que se promueve

    4. Forma de interponerlo
    Escrito libre
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS:
    Dar motivos de que la resolución fue en contravención de lo que dictamina el Código, porque es violatorio.
    No se haya interpuesto un medio de defensa.
    ANEXOS
    la resolución que no le es favorable.

    5. Término

    DESDE CUANDO: Cuando hayan transcurrido 45 días como termino general
    Y 15 días para IMSS.

    HASTA CUANDO: Apartar de que quede firme el crédito fiscal del día 46 antes de que prescriba (5 años como termino general)

    6. ¿Contra qué o cuándo?
    Contra resoluciones que contravengan las disposiciones fiscales y en la cual no se haya interpuesto un medio de defensa alguno.

    No constituirá instancia; es discrecional, se debe convencer a la autoridad de que fue dictada ante las disposiciones fiscales. Si cobra le puedes dar vista a la Función Pública.

    NOTAS DE LA SUPLICA:
    1. dentro del artículo 36 del CFF determina que cuando la SHCP modifique las resoluciones, estas no podrán ser anteriores a la resolución.
    2. Las autoridades fiscales podrán revisar las resoluciones de forma discrecional, por lo que se recomienda realizar un buen en escrito en el que se justifique el motivo de la suplica.
    3. Por una sola vez las autoridades fiscales podrán modificarla o revocarla.
    4. reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% (Art 70 A)
    5. La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva. (Art 70 A)

    ARTÍCULOS
    CFF CFDF CFEM
    • 36
    • 70A • 111 • Según Polanco
    54
    • Según yo 65

    CFF
    Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo
    podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado
    por las autoridades fiscales.

    Cuando la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

    Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de
    carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, PODRÁN, POR UNA SOLA VEZ, MODIFICARLAS O REVOCARLAS en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

    Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría
    de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

    Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades
    fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan:

    Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de
    20 días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

    Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

    CFDF
    ARTICULO 111.- Las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas, facultadas para determinar créditos
    fiscales conforme a las disposiciones legales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, POR UNA SOLA VEZ, MODIFICARLAS O REVOCARLAS en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

    La revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y las
    auxiliares de éstas al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

    CFEM
    Artículo 54.- La prescripción en favor del fisco del Estado a que se refiere el artículo 51 (5 AÑOS) se
    interrumpirá por cualquier gestión de cobro que los particulares hagan ante la autoridad
    competente.

    Artículo 65.- Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas
    totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o
    jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la
    que se le atribuye no es la responsable.
    Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por gracia parcialmente, por el Secretario de Finanzas y Planeación, el que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
    Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para la condonación parcial de multas, no podrán ser objeto de impugnación.

    Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se
    suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la instancia sea resuelta.

  22. PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS PROMOVIDOS POR LA AUTORIDAD

    PROCEDIMIENTO DE ACLARACION

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    El procedimiento de aclaración como uno de los procedimientos oficiosos promovidos por la autoridad fiscal esta contemplado en el artículo 41-A del CFF.
    Las autoridades fiscales podrán solicitar a:
    – Los contribuyentes,
    – Responsables solidarios
    – O a terceros.
    Estas personas, deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
    Lo que la autoridad fiscal podrá pedir a las personas antes señaladas es:
    Datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondiente.
    Estos se deben de solicitar en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
    Cuando las autoridades fiscales llevan a cabo éste procedimiento pidiendo datos, informes y documentos antes mencionados no se considera que inician con ello el ejercicio de sus facultades de comprobación; pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

    PREGUNTAS:
    1.- QUIEN PUEDE PROMOVER
    La autoridad fiscal, específicamente la Administración General de Servicios al Contribuyente, según el artículo 14 fracción XII del RISAT.
    Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, según el articulo 16 fracción III del RISAT.
    2.- ANTE QUIEN SE PRESENTA
    Ante los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
    3.- QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    La misma autoridad, o sea, la Administración General de Recaudación.
    4.- FORMA DE INTERPONERLO
    Por escrito, cumpliendo con los requisitos genéricos establecidos por el articulo 38 del CFF, que establece los requisitos que deben tener los actos administrativos.
    De manera específica, los requisitos establecidos en el artículo 33 fracción I inciso d) del CFF; que establece que las autoridades fiscales deberán de señalar de manera precisa cual es el documento cuya presentación se exige.
    5.- TERMINO PARA INTERPONERLO
    Dentro de un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las declaraciones y avisos efectuados por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
    6.- CUANDO PROCEDE
    Cuando la autoridad fiscal quiera aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes.

  23. VERIFICACIÓN. (41A CFF)

    Revisar que alguien se estén cumpliendo los estándares de la norma establecido. Procedimiento para checar que cumples con los estándares.

    Procedimiento de verificación es el que utiliza la autoridad fiscal a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios, o terceros con medios relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; además sirve para proporcionar información a otras autoridades fiscales que ellas puedan comprobar la comisión de delitos fiscales:

    A) Requerir al contribuyente la presentación de documentos para rectificar el error u omisión de que se trate.
    (aquí si hay inicio de facultad de verificación)

    B) Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros que exhiban en el domicilio de la autoridad su contabilidad (distinta a visita domiciliaria o revisión de gabinete)

    C) visitas domiciliarias ( aquí si voy al domicilio y reviso la contabilidad, cada uno tiene reglas en especifico )

    D) revisar dictámenes ( hay quienes están obligados a presentar su contabilidad mediante dictamen, en ISR, puede solicitar que en el dictamen que presenta hay dudas.

    E) otro tipo de visitas domiciliaria, verificar la expedición de comprobantes fiscales
    (cuando hay venta al menudeo al público en general RFC numero correlativo … Cualquier un falte es acreedor a una multa articulo 29 CFF )
    Aquí puede ser desde una multa hasta una clausura.

    Nos pueden exigir que acredites la propiedad de la mercancía que poseemos.
    Verificar el marbete de las botellas en las bebidas alcohólicas ( institución de verificación

    F) practicar o verificación de bienes física incluso durante su transporte

    G)Recabar que funcionarios y empleados públicos los informes por motivo de suspensiones (Cuando el notario retiene y no entera al SAT por concepto de venta

    H) allegarse de pruebas para formular denuncia ante el ministerio publico cuando se presuma la comisión de un delito fiscal.

    1. ¿Quien lo puede promover?
    Personas físicas y Morales (publica y privada)

    2. ¿Ante quién se promueve?
    Contra responsables o terceros

    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    1. La misma autoridad ante la que se promueve

    3. Forma de interponerlo
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS:
    Articulo 38 CFF la aclaración si se notifica personalmente.
    Anexos

    5. Término
    Desde la hipótesis concreta, hasta que se inician facultades de comprobación.
    DESDE CUANDO:
    HASTA CUANDO:
    Deberá proporcionar la información dentro 15 días a Partir de que hice la presentación.

    6. ¿Contra qué o cuándo?
    Cuando me encuentre en una situación real y concreta donde presente dudas de mi situación tributaria. Por lo regular es para contestar en un plazo de tres meses.

    NOTAS DE VERIFICACIÓN
    1.

    ARTÍCULOS
    CFF CFDF CFEM
    • 41
    • 42 • 73 • YA NO ES EL QUE PUSO

    CFF
    Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios
    o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la
    información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y
    complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en
    un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las
    personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días
    siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
    rtículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos
    proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás
    datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las
    autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

    Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables
    solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
    determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de
    delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales (I-VIII)

    CFEM
    FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
    ARTICULO 73.- Las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar
    las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y
    comprobar infracciones a las mismas, estarán facultadas para, en forma indistinta, sucesiva o conjunta,
    proceder

  24. PROCEDIMIENTO DE VALUACION DE BIENES

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

    El procedimiento de valuación de bienes tiene como objetivo que la autoridad sepa cuanto vale un bien.
    El articulo 42 del CFF se refiere a que las autoridades fiscales para comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales, y comprobar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; si se han cometido delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o de los terceros con ellos relacionados…
    Fraccion VI. Practicar u ordenar se practique avaluo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
    Por su parte, el Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, en el articulo 3° da los puntos relevantes que deben de tomarse en cuenta para que un avaluo sea aceptado y estas son:
    – Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan.
    – Podran practicarse por las autoridades fiscales, por las instituciones de crédito y por el Instituto de Administracion y Avaluos de Bienes Nacionales.
    – Tambien puede realizarse por corredores públicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o personas que cuenten con cedula de valuadores.
    Para que se pueda llevar a cabo la valuación de bienes, debemos de auxiliarnos de lo que establece al respecto el Codigo Civil Federal sobre los bienes que se encuentra regulado a partir del articulo 750 de dicho ordenamiento. El CCF regula a los bienes en cuatro categorías y son:
    – Bienes inmuebles.
    – Bienes muebles.
    – Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen.
    – Bienes mostrencos
    – Bienes vacantes.

    PREGUNTAS:
    1.- QUIEN LO PROMUEVE
    Las autoridades fiscales.
    2.- ANTE QUIEN SE PRESENTA
    Ante los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados.
    3.- QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    En este supuesto, pueden conocer al respecto varias entidades:
    – Las autoridades fiscales.
    – Las instituciones de crédito.
    – El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
    – Corredores públicos.
    – Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes
    – Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
    4.- FORMA DE INTERPONERLO
    Por escrito, cumpliendo con los requisitos genéricos establecidos por el articulo 38 del CFF, que establece los requisitos que deben tener los actos administrativos.
    De manera específica, los requisitos establecidos en el artículo 33 fracción I inciso d) del CFF; que establece que las autoridades fiscales deberán de señalar de manera precisa cual es el documento cuya presentación se exige.
    5.- TERMINO PARA INTERPONERLO
    Tienen vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan.
    6.- CUANDO PROCEDE
    Cuando la autoridad fiscal trate de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, asi como para comprobar la comisión de delitos fiscales.

  25. COMPENSACIÓN.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    Civil: Ambas partes se reconocen su carácter de deudor y acreedor.
    Fiscal.: es el medio o procedimiento administrativo por el cual se extingue la obligación fiscal, siempre y cuando se reúna en el contribuyente y el fisco la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
    Articulo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien traslado el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
    Articulo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectué fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcularan a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del articulo 21 de este código que se aplicara sobre la devolución actualizada.
    1.- Quien lo promueve:
    Los contribuyentes, sean personas físicas o morales, públicas o privadas, obligados a pagar mediante declaración y que tengan cantidades a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros y que se trate de impuestos federales.
    2.-Ante quien.
    -Administración general de Grandes Contribuyentes de acuerdo al domicilio fiscal (RISAT art 20 XXVIII)
    -Administración Local.
    3.- Quien conoce.
    -Administración general de Grandes Contribuyentes de acuerdo al domicilio fiscal (RISAT art 20 XXVIII)
    -Administración Local.
    4.- Forma Interponerlo.
    *Generales
    Requisitos del articulo 18 y 18A, CFF.
    *Específicos
    Formato 41, RFC, CURP, Nombre, Fecha, Tipo de compensación, Con que se compensa, ejercicio fiscal. (Articulo 17 A).
    *Anexos.
    Anexo A2: impuesto pagado en ejercicios anteriores.
    Anexo A2bis: impuesto pagado por recuperar en ejercicios anteriores.
    5. Termino.
    Art. 146 CFF. En un término de 5 años prescribe la compensación a partir del día siguiente en que se hizo el pago y sea exigible.
    A partir de 5 días que presento el aviso se vuelve exigible y hasta por 5 años en que prescribe.
    6.- Contra qué o quién.
    -Contra las cantidades a favor
    -Contra las que el contribuyente este obligado
    -Retención a terceros (impuestos federales)
    A) Nombre propio que sean impuestos federales y no tenga
    B) Nombre de un tercero nada que ver con el comercio exterior.

  26. DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    Articulo 22B: las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, en términos del párrafo 6º del artículo 22 CFF.
    No te contestan. Opera negativa Ficta.
    3 meses (regla general)
    45 días. Tiene para pagarte, hacerte tu devolución.
    El Código Fiscal de la Federación considera la posibilidad de solicitar en devolución los saldos a favor de las contribuciones generadas con motivo de las operaciones de las entidades. Al respecto el citado Código señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes en esta materia en los plazos previstos siendo de 40 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud y 25 días para quienes dictaminen sus estados financieros.
    Una vez hecha la solicitud las autoridades podrán requerir la información que consideren necesaria dentro de los primeros veinte días para verificar la procedencia de la devolución, dicha documentación requerida se deberá entregar dentro de los siguientes veinte días, de lo contrario se entenderá desistido del tramite.
    1.- Quien promueve:
    Los contribuyentes, personas físicas y personas morales, públicas o privadas, que hayan pagado cantidades indebidamente.

    2. Ante quien se promueve:
    Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

    3. Quien conoce y resuelve
    -Materia aduanera: Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ( 36 Bis fracción LII, LV RISAT.)
    -impuestos federales: Administración General de Auditoría Fiscal Federa ( 17 Fracción XXXIII RISAT.)
    -Grandes Contribuyentes: Administración General de Grandes Contribuyentes (20- A fracción XXIX RISAT.

    4. Forma de interponerlo
    Formato R-32, presentado por duplicado más los anexos requeridos en el mismo: Solicitud de devolución de saldos a favor por Pago de lo Indebido por duplicado
    * Anexos:
    • Testimonio o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve, si es la primera vez que se solicita devolución o si se hace ante autoridad diferente a la que con anterioridad se había presentado la solicitud.
    • Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
    • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
    • Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
    • Las personas morales deben contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $25,000.00.
    5. Termino:
    Desde que se lleva a cabo el pago de lo indebido, hasta antes de que 5 años para que no opere la prescripción. Contra las cantidades pagadas indebidamente y las procedentes conforme a las leyes fiscales:
    – En el caso de contribuciones retenidas.
    – Impuestos indirectos.
    – Impuestos indirectos pagados en la importación. Artículo 22, 22-A, 22-B. Artículo 49 Artículo 42

    6. Contra que o quien:
    Contra los pagos que los contribuyentes hayan realizado de manera indebida sobre determinados impuestos.

  27. CONDONACIÓN DE CREDITOS.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    A instancia de particular. Es una facultad discrecional.
    Procedimiento administrativo que consiste en la acción de perdonar al deudor un crédito que se tiene en su contra, puede ser total o parcialmente (esta figura también es conocida como remisión de deuda).
    Art 39 CFF: el ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
    Condonar o eximir, total o parcial, el pago de contribuciones y accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o parcialidades, cuando se haya afectado algún lugar o región del país, rama de actividad, ocurrido catástrofes…
    Art 74 CFF. Procedencia de la condonación de multas.
    1.- Quien promueve.
    El contribuyente, sea persona física o moral, pública o privada, que tenga una multa o infracción, o que él mismo se haya autodeterminado.
    2.- Ante quien.
    – Administración General de Recaudación, art 25 XXVIII RISAT
    – Administración general de Grandes Contribuyentes, art 17 XXIX.
    3.-Quien conoce y resuelve.
    – Administración General de Recaudación, art 25 XXVIII RISAT
    – Administración general de Grandes Contribuyentes, art 17 XXIX
    4.- Forma Interponerlo:
    Generales
    Requisitos del articulo 18 y 18A, CFF.
    *Específicos
    -Presentar solicitud por escrito.
    -El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC.
    -Tener su firma electrónica avanzada (FIEL).
    -Identificación Oficial de quien firma la solicitud.
    -En el caso de personas morales poder notarial o escritura pública con que acredite la personalidad de quien firma la solicitud.
    * Anexos.
    -Anexar las declaraciones en las que se hayan determinado el monto de los adeudos fiscales por lo que se solicita la condonación.
    -Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
    -En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
    5.- Termino. Desde que el crédito sea firme y ejecutable, hasta antes de que SHCP inicie ejecución o se le notifique al contribuyente.
    Este periodo puede ser un mes, o hasta 5 años, pasando 5 años ya no puede ejecutarse.
    6.- Contra que o quien.
    Cuando hay una multa, recargo, ose haya determinado una infracción.
    NUNCA es sobre un crédito fiscal.
    Solo es respecto a los ACCESORIOS: Multa, Recargo, Infracción.
    De acuerdo con el código no es un proceso, no es una instancia, porque es discrecional. Si la autoridad quiere lo hace, si no, no puedes hacer nada, no tienes medio de impugnación porque es discrecional.
    CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    ARTÍCULO 44.- El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:
    I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias;.
    ARTÍCULO 53 : la Secretaria de Finanzas del D.F. llevara acabo la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el mismo contribuyente; éste artículo es idéntico al artículo 74 del CFF, solo que el del D.F. establece lo que se entiende por multas firmes: Para los efectos de este artículo se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa.
    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO
    Artículo 31.- Podrán condonarse o reducirse los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando por causas de fuerza mayor o calamidades públicas, se afecte la situación económica de alguna región del territorio del Estado.
    El Ejecutivo del Estado declarará mediante disposiciones casuísticas, los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos o aprovechamientos, materia de la franquicia en las regiones de la Entidad en las que se disfrutará de la misma.

    Artículo 65: Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.
    Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por gracia parcialmente, por el Secretario de Finanzas y Planeación, el que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
    Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para la condonación parcial de multas, no podrán ser objeto de impugnación.
    Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la instancia sea resuelta.

  28. PRESCRIPCIÓN.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    Es el medio para que el deudor se libre de obligaciones. Hay dos: negativa y liberatoria.
    Se efectúa una vez determinado el crédito fiscal. Va sobre las facultades de cobro.
    Termino: 5 años.
    Como Acción: el contribuyente se percata que ya corrió el tiempo, va con la autoridad y le informa que la acción ya prescribió.
    Como Excepción: la autoridad quiere ir a cobrarle al contribuyente, éste se defiende diciendo que la acción ya prescribió y pide que se la hagan valer.
    ¿En que consiste la prescripción adquisitiva?
    La primera se caracteriza por ser un medio legal para llegar a adquirir ciertos bienes. En nuestro derecho civil, la persona que posea un inmueble a título de dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de cinco años cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo.
    ¿En que consiste la prescripción liberatoria?
    En cambio la prescripción liberatoria consiste en la extinción de una obligación, generalmente una deuda, y del correlativo derecho a hacerla efectiva. Así, en materia mercantil la obligación de pagar el adeudo contenido en un título de crédito se extingue por prescripción en un plazo de tres años a partir de la fecha del vencimiento respectivo, en caso de que durante dicho plazo el acreedor no ejercite en contra de su deudor ninguna acción encaminada al cobro del título.
    ¿Que tipo de obligaciones prescriben en materia fiscal?
    En efecto, dentro de nuestra disciplina la prescripción opera como una forma de extinguir dos clases de obligaciones, a saber:
    La obligación a cargo de los contribuyentes de pagar tributos o contribuciones y.
    La obligación a cargo del fisco de devolver a los contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado indebidamente o las cantidades que procedan conforme a la ley.
    ¿Cada cuando se interrumpe la prescripción?
    La prescripción es susceptible de interrumpirse con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último respecto de la existencia del crédito. Por razones de orden lógico, cada vez que el fisco notifique al contribuyente una gestión de cobro o cada vez que el contribuyente notifique al fisco una solicitud de devolución de lo pagado indebidamente, o bien cada que exista un reconocimiento expreso o tácito (aunque esto es sumamente difícil de probar) de la existencia de algún adeudo fiscal o del pago de lo indebido, el plazo para que se consuma la prescripción tiene forzosamente que interrumpirse.
    1.- Quién promueve:
    El contribuyente, sea persona física o moral, pública o privada, que se encuentre en el supuesto de una acción que ya ha prescrito.
    La autoridad puede hacerlo valer en pago de lo indebido (art 22CFF y 146 CFF)
    2.- Ante quien.
    – Administración General jurídica (art 22 VIII, RISAT)
    – Administración General de Grandes Contribuyentes (art 20 LVII, RISAT)
    3.- Quién conoce y resuelve.
    – Administración General jurídica (art 22 VIII, RISAT)
    – Administración General de Grandes Contribuyentes (art 20 LVII, RISAT).
    4.- Forma de interponerlo.
    – Acción:
    Requisitos art 18, 18A CFF.
    Escrito libre, antecedentes, circunstancias, la determinación del crédito, qué crédito se esta pidiendo, cuando lo decretaron, cuando lo computaron, cuando lo notificaron, cuando quedó firme.
    -Excepción:
    Cumplir con los requisitos del recurso de revocación, Art 116 CFF.
    5.- Termino
    Art 144.
    Primero te notifican, pasan 45 días para que se interponga recurso de revocación o juicio de nulidad, ó 15 días tratándose de cuotas obrero patronales.
    Cuando quede firme.
    45 días contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación personal, hasta por 5 años.
    INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION.
    A) Gestión de cobro que notifique al particular.
    B) Que el contribuyente haya desocupado el domicilio fiscal o dé datos falsos.
    C) Suspensión del PAE.
    D) Reconocimiento tácito expreso.
    6.- Ante qué o quién:
    Créditos fiscales o pago de lo indebido.
    CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
    ARTÍCULO 50.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.
    La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por el Procurador Fiscal del Distrito Federal.
    Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

    CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO:
    Artículo 45.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. La prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
    La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en éste Código u otras leyes fiscales.
    La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante la Secretaría de
    Finanzas y Planeación, a efecto de que ésta resuelva sobre su procedencia.
    El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables, de empadronarse o registrarse ante las autoridades fiscales estatales; de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, manifestaciones o avisos; de registrar en los libros legalmente autorizados las operaciones que haya realizado y que generen contribuciones estatales.

  29. CADUCIDAD. (ART. 67 CFF).
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA

    Civil: Positiva y negativa.
    Procesal: caducidad de la instancia: si en un proceso se deja de promover por más de 120 días.
    Fiscal: Pérdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o sea, aquellos atributos legales que tiene el Estado para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para determinar un crédito fiscal=facultades de comprobación.
    Termino: 5 años
    Se puede hacer valer como acción y como excepción.
    1.- Quien Promueve.
    El contribuyente, sea persona física o moral, pública o privada, que se percate de que se extinguió el derecho de la autoridad de determinar y exigir el cobro de un crédito fiscal.
    Se presento la declaración del ejercicio cuando deba hacerlo.
    Persona que presentó o debió haber presentado una declaración
    Persona que cometió infracción a disposiciones fiscales.
    Fianza otorgada al fisco para garantizar una obligación.
    2.- Ante quién.
    Administración General de Grandes Contribuyentes (art20 LVIII)
    Administración General Jurídica (art22 VII)
    Administración General de Aduanas (art 11 IV)
    3.- Quien conoce.
    Administración General de Grandes Contribuyentes (art20 LVIII)
    Administración General Jurídica (art22 VII)
    Administración General de Aduanas (art 11 IV)
    4.- Forma Interponerlo.
    Requisitos art 18, 18A CFF,
    Hacer redacción cronológica de los hechos.
    Anexos para afirmar lo que se dice (Pruebas)
    5.- Termino:
    – 5 años:
    a) declaraciones mensuales.
    b) declaraciones anuales.
    c) en caso de infracción
    d) en caso de fianzas.
    – 10 años:
    a) no se haya inscrito en el RFC.
    b) no lleve contabilidad o no la conserve durante 5 años.
    c) no declare ISR

    6.- Contra qué o quién.
    Se presento la declaración del ejercicio cuando deba hacerlo.
    Persona que presentó o debió haber presentado una declaración
    Persona que cometió infracción a disposiciones fiscales.
    Fianza otorgada al fisco para garantizar una obligación

  30. Consulta en materia de precios de transferencia.

    La consulta se puede hacer sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios y montos de las contraprestaciones, en operaciones que realizan personas morales con alguna (s) extranjera (s). Esto según el CFF Artículo 34-a relacionado con el artículo 215 y título segundo de la ley del impuesto sobre la renta.

    I. ¿Quién lo puede interponer?

    Personas morales en operaciones, con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la ley del impuesto sobre la renta, es decir, que realicen operaciones con personas extranjeras.

    2. ¿Ante quién se interpone?

    Administración General de Grandes Contribuyentes, a través de la administración central de fiscalización de precios de transferencia.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad

    4. Forma de interponerlo.

    Escrito libre con las siguientes características, según lo señala la regla II.2.10.2 RMF:

    Información general:

    a) El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia de:

     El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

    b) Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
    c) Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
    d) Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
    e) Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
    f) Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
    II. Información específica:

    a) Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
     El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

    Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

    b) Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    c) Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

    d) La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

    5. Termino.

    Cuando se dé el supuesto, hasta antes de que las autoridades inicien facultades de comprobación.

    6. Contra qué y cuándo interponerlo.

    Cuando se tengan dudas respecto de las operaciones que realizara una persona moral con una(s) extranjera(s).

  31. NEGATIVA FICTA (art 34, 37 y 131 CFF)
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA.

    1.-Promueve: El contribuyente, sea persona física o moral, pública o privada, que haya hecho la solicitud o petición. Si el particular promueve una instancia y la misma no es resuelta en el plazo que da la ley (3 meses).
    2.-Ante quien se promueve:
    Ante el órgano correspondiente o el tribunal correspondiente.
    Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo 21 RISAT
    3.- quien conoce y resuelve:
    Ante el órgano correspondiente o el tribunal correspondiente.
    Administración General de Grandes Contribuyentes. Articulo 21 RISAT
    4. Forma de interponerlo
    Requisitos:
    *GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    *ESPECÍFICOS
    Dependiendo el tipo o la instancia que promuevo 116 CFF.
    Escrito libre.
    5. Término
    El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado, una vez concluido el término que no excederá de tres meses contados sin que se notifique la resolución
    Genérico: 45 días (art37 CFF)
    Excepción: 8 meses (art 37 CFF)
    6.- Contra qué o quién:
    Autoridad fiscal.

  32. PROCEDIMIENTOS QUE NO SE CONSIDERAN INSTANCIAS.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA.

    No hay un acto administrativo como tal, no se podrá impugnar la resolución ya que es discrecional.
    1. ACLARACIÓN.
    Art 33 A: particulares podrán acudir a autoridad fiscal dentro del plazo de 6 días siguientes a que surtió efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los art 41 I, 78, 79, 81, así como cuando la autoridad determine mediante reglas de carácter general.
    Art 41: documento omitido (declaración, avisos, demás documentos)
    Art 78: multa por error aritmético.
    Art. 79: infracciones al RFC.
    Art 81: pago de contribuciones. No presentar declaraciones y constancias, presentar declaraciones o constancias con errores.
    FORMA DE INTERPONERLO: Por escrito, cumpliendo con los requisitos genéricos establecidos por el articulo 38 del CFF, que establece los requisitos que deben tener los actos administrativos.
    De manera específica, los requisitos establecidos en el artículo 33 fracción I inciso d) del CFF; que establece que las autoridades fiscales deberán de señalar de manera precisa cual es el documento cuya presentación se exige.
    TERMINO: Dentro de un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las declaraciones y avisos efectuados por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
    PROCEDE: Cuando la autoridad fiscal quiera aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes.

    2. SUPLICA.
    No es un recurso, es un procedimiento administrativo no considerado instancia.
    Suplicas cuando ya no te queda instancia alguna, pero la autoridad puede hacerte caso o no.
    Art. 36 parrafo 3: autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar resoluciones administrativas de carácter individual no favorable a un particular, y demuestre contravención a disposiciones fiscales, podrán por una sola vez modificar o revocar a beneficio del contribuyente. Siempre que no se haya impuesto medio de defensa y no hayan transcurrido los plazos para presentarlos.
    Lo presenta: el Contribuyente, persona física o moral, publica o privada, que haya tenido una resolución administrativa de carácter individual no favorable.
    Ante quien: Superior jerárquico.
    Conoce y resuelve; el superior jerárquico.
    Forma interponerlo: Por escrito, cumpliendo requisitos del at 18 y 18 A del CFF.
    Termino:
    45 días es el término general.
    15 días para el IMSS.
    Entonces: a partir del día 46 hasta por 5 años.
    Contra qué:
    Contra resoluciones individuales no favorables que contravengan disposiciones fiscales y no se haya interpuesto medio de defensa y hubiere transcurrido el plazo para presentarlos.

  33. PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE LA AUTORIDAD.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA.

    Oficioso: no es necesario que lo solicite el contribuyente, la autoridad lo tiene que realizar.
    Son el conjunto de actos coordinados entre si, y que tienden a la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa.
    Se inicia a instancia de la propia autoridad con el fin de cumplir con su función publica.

    ACLARACIÓN (ART. 41 A CFF)
    1.- Quien promueve:
    Las autoridades fiscales:
    a) Administración General de Servicios al contribuyente.
    b) Administración General de Grandes Contribuyentes.
    c) Auditoria Fiscal de la Federación.
    d) Auditoria de comercio exterior.
    2.- Ante quien.
    Ante el contribuyente, responsable solidario, o terceros.
    3.- Conoce y resuelve:
    La misma autoridad:
    a) Administración General de Servicios al contribuyente.
    b) Administración General de Grandes Contribuyentes.
    c) Auditoria Fiscal de la Federación.
    d) Auditoria de comercio exterior.
    4.- Forma.
    * Generales:
    Escrito, requisitos del art 18 y 18 A, art 2 LFDC.
    Art. 38 CFF: requisitos de actos que deben ser notificados:
    I. Escrito.
    II. Autoridad que emite
    III. Lugar y fecha de emisión
    IV. Firma del funcionario público competente, nombre de a quien va dirigido.
    *específicos:
    Art. 33 CFF.
    I, d): señalar preciso los requerimientos de lo que se exija.
    Datos, documentos, informes que sean indispensables para aclarar lo que se esta pidiendo.

    5.- Termino: al día siguiente hábil en que se presentó la declaración y hasta antes de 3 meses.

    6.- Contra qué:
    Declaración, pagos provisionales o definitivos en los avisos de complementaria, avisos de compensación correspondientes.

  34. EVALUACION DE BIENES.
    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA.

    Tiene como finalidad que la autoridad sepa cuanto cuesta un bien cuando haya duda.

    Art 42 VI, avaluó o verificación física de bienes.

    Articulo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

    VI. Practicar u ordenar se practique avaluó o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

    Vigencia: El avaluó dura un año.

  35. Sánchez Ronquillo Mónica del Carmen.

    CONSULTA EN MATERIA FISCAL Articulo 34 CFF
    Es derivado de la obligación de contribuir al gasto publico, pues el impuesto tiene elementos que deben ser claros para así cumplir y si no son claros tengo derecho a que aclare mis dudas
    1 QUIEN LO PROMUEVE
    Persona física o moral que este interesado y legitimado para conocer de una duda real y concreta
    2.-ANTE QUIEN SE INTERPONE
    Administración General de Grandes Contribuyentes articulo 20 XLVII del RiSat
    Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México
    3.-QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    Misma autoridad
    4.-FORMA DE INTERPONERLO TERMINO
    Por escrito, de forma individual Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
    5.-TERMINO
    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.(CFF)
    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses (CFDF)
    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    Procede contra una duda real y concreta que tenga en materia fiscal, para que la autoridad emita su opinión

  36. INTERPONERLO TERMINO
    Por escrito, de forma individual Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
    5.-TERMINO
    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.(CFF)
    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses (CFDF)
    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    Procede contra una duda real y concreta que tenga en materia fiscal, para que la autoridad emita su opinión
    DEVOLUCION DE PAGO DE LO INDEBIDO

    1.- QUIEN LO PROMUEVE
    Persona física o moral que haya pagado cantidades de sus contribuciones indebidamente
    2.-ANTE QUIEN SE INTERPONE
    Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.
    3.-QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    Administración General de Auditoría Fiscal Federal
    4.-FORMA DE INTERPONERLO TERMINO
    Selalar depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera, así como los demás informes y documentos
    5.-TERMINO
    Cuando se solicite la devolución será dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; (CFF)
    Prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en se hubiere efectuado el entero.52 CFEM
    Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva; si faltare alguno de los datos, informes o documentos, la autoridad requerirá al promoverte, a fin de que en un plazo de diez días hábiles cumpla con el requisito omitido (49 CFDF)

    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en la cantidad líquida o de las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente.
    II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos.
    III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros, o repercutido por el causante que hizo el entero correspondiente.

  37. SÁNCHEZ RONQUILLO MONICA DEL CARMEN

    Compensación de créditos y deudas al fisco
    Es una forma de concluir las obligaciones y debe de haber 2 obligaciones de forma reciproca, ambas deben ser liquidas y exigibles.
    1 QUIEN LO PROMUEVE
    El contribuyente persona física o moral, pública o privada que haya estado obligado a pagar mediante declaración, y teniendo cantidades a su favor, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución.
    2.-ANTE QUIEN SE INTERPONE
    Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente
    Articulo 20 fracción XXII.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas
    3.-QUIEN CONOCE Y RESUELVE.
    Administración General de Grandes Contribuyentes
    Articulo 20 fracción XXVIII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes
    4.-FORMA DE INTERPONERLO
    Por escrito, con nombre, domicilio, RFC, hechos indicando el tipo de compensación, la fecha del ejercicio, origen del saldo
    5.-TERMINO
    Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique y es exible hasta los 5 años (CFF)
    En ningún caso las actualizaciones al monto a cargo del Distrito Federal excederán de las que se causen en cinco años. La obligación de devolver prescribe en el término de tres años.
    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    I. Cuando se trate de cualesquiera clase de créditos o deudas , derivados de créditos de cualquier naturaleza a favor
    II. Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, de otras Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados a favor del Estado.
    III. Cuando se trate de obligaciones fiscales a nombre propio o a nombre de una tercera persona
    V La compensación procederá cuando los créditos y deudas del fisco estatal sean líquidos y exigibles, aunque no provengan de la aplicación de una misma ley tributaria.

  38. Sánchez Ronquillo Mónica del Carmen

    Condonación de créditos y multas
    Es el perdón de l deuda al deudor que lo tenga en su contra, puede que sea de forma total o parcial, es una facultad discrecional que tiene la autoridad, puede ser a titulo general mediante decreto (por caso fortuito o fuerza mayor) o de forma particular según las circunstancias
    1 QUIEN LO PROMUEVE
    El contribuyente persona física o moral que tenga determinado un crédito fiscal
    2.-ANTE QUIEN SE INTERPONE
    Administración Local de Servicios al Contribuyente según la ubicación del domicilio del contribuyente
    3.-QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    Administración General de Grandes Contribuyentes , Articulo 20 XXXIII.- Emitir, cuando proceda, opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
    4.-FORMA DE INTERPONERLO TERMINO
    Mediante solicitud de condonación que consiste en un escrito libre, El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el RFC, una relación de los créditos fiscales ordenada por ejercicio, concepto, monto, y en caso de conocerlo el número de crédito por los cuales esté solicitando la condonación, deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de la declaración o del recibo bancario de pago para determinar la parte insoluta del adeudo fiscal.
    5.-TERMINO
    Cuando el crédito sea firme
    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    Contra el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios

  39. Sánchez Ronquillo Mónica del Carmen
    CADUCIDAD
    Es la perdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal

    1 QUIEN LO PROMUEVE
    El contribuyente, sea persona física o moral, que sabe que el derecho de la autoridad de determinar y exigir el cobro de un crédito fiscal ya ha terminado
    2.-ANTE QUIEN SE INTERPONE
    Administración General de Grandes Contribuyentes Articulo 20 fracción LVII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

    3.-QUIEN CONOCE Y RESUELVE
    De la Administración General de Recaudación, Articulo 25 , fracción XXXIV. RISAT.- Declarar, cuando proceda, la prescripción de ficio de los créditos fiscales
    Administración General Jurídica, Articulo 22 fracción VIII RISAT.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal
    4.-FORMA DE INTERPONERLO
    Es mediante un escrito libre pero poniendo las pruebas con las que cuentes, además de los requisitos establecidos en el articulo 18 y 18 A CFF
    5.-TERMINO
    El plaz de diez años (el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada.)
    *Cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes,.
    *No lleve contabilidad / ejercicios o no la conserve durante el plazo que establece este Código
    *No se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso
    Cuando el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años:
    Cuando los responsables solidarios, retenedores y personas obligadas:
    / No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
    / Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código
    /No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
    / Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
    / Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma
    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación y la instauración de procedimientos resarcitorios, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. Para el caso del ejercicio de las facultades de comprobación, la suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que dentro de los doce meses siguientes al inicio de las facultades de comprobación, se levante acta final, se emita oficio de observaciones o se dicte la resolución definitiva a efecto de que opere la suspensión (CFDF)

    6.-CONTRA QUE O CUANDO PROCEDE
    -Contra las facultades de la autoridad fiscal pues ya no existe la posibilidad de que ejerzan
    -Cuando el contribuyente presento declaración del ejercicio.
    -Contribuyente presento o debió haber presentado declaración o aviso
    -Contra el contribuyente que cometió alguna infracción
    -Cuando se levante acta de obligación garantizada.

  40. CONSULTA EN MATERIA FISCAL
    Concepto: Es el procedimiento por el cual los contribuyentes acuden a la autoridad fiscal a aclarar sus dudas respecto de la forma de cumplir con sus obligaciones fiscales con el objeto de que esta les de una respuesta a su cuestionamiento.

    Fundamento legal:
    1. Articulo 8 constitucional, establece que “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…”
    2. Articulo 34 y 34-A del Código Fiscal de la Federación y 2 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

    1. Quien lo puede promover:
    El contribuyente que se encuentre legitimado y que encuadre en la hipótesis normativa, parte interesada de conformidad con el artículo 34 CFF.

    Tratándose de la consulta del articulo 34-A, puede promoverla la parte interesada, contribuyente o persona moral en el régimen general de grandes contribuyentes que la fuente de sus riquezas se encuentre en territorio nacional, ya sea nacional o extranjera, que esta obligado a tributar en México. (LISR art.6)

    2. Ante quien se promueve:

    – De conformidad con el artículo 22 fracción V del RISAT, corresponde a la Administración General Jurídica, resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras
    – Las Administraciones Locales Jurídicas de todo el país, de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con el artículo 24 Fracción I del RISAT.
    – Y Tratándose de grandes contribuyentes, la autoridad encargada de resolver dichas consultas es la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con el artículo 20 fracción XLVII del RISAT.
    – Cuando se trata de la consulta contemplada en el artículo 34-A del CFF se tramita ante las unidades administrativas de Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4” de la Administración General de Grandes Contribuyentes con fundamento en el artículo 20, aparatado A fracción XLIX y 21, inciso H, fracciones I y II.

    3. Quien conoce y resuelve: Conoce y resuelve la misma autoridad ante la cual se tramita.
    4. Forma de interponerlo:
    La Consulta del Art. 34 CFF.
    Deberá formularse por escrito y este deberá contener:
    – De forma general: Cumplir con los requisitos generales del artículo 18 y 18A del CFF.
    – Requisitos específicos: Debe contener 3 requisitos fundamentales.
    a) Antecedentes y circunstancias de la consulta (concretas y reales)
    b) señalar bajo protesta de decir verdad que esos antecedentes no han cambiado y
    c) que se formule la consulta antes de que la autoridad haya empezado facultades de comprobación.

    Cuando se trate de la consulta que contempla el articulo 34-A del CFF deberá formularse a través de escrito libre que deberá contener:

    Información general:
    Cumplir con los requisitos del artículo 18 y 18-A del CFF.

    – El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
    – Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
    – Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
    – Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
    – Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
    – Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
    – Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
    – Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
    – Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
    – Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionado con él.
    Información específica:
    – Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
    – Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
    – El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
    – Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
    – Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR.
    – Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
    – La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

    5. Termino: El término para resolver la consulta será de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 34 y 37 del CFF.

    Tratándose de la consulta contemplada en el artículo 34-A el termino para resolver dicha consulta será de será de ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el articulo 37 del CFF.
    6. Contra que o cuando hay que hacerlo.

    El artículo 34 del código Fiscal establece que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de
    que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
    1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
    2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
    3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    Por su parte el articulo artículo 34-A. establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la LISR, siempre que el contribuyente presente la información, datos y
    documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
    La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

  41. CONSULTA COSISTE EN SOMETER UNA DUDA SOBRE LA AMTERIA A LA AUTORIDAD FISCAL CON EL OBJETO DE QUE ESTA EMITA SU OPINION CFF ART 34, 34A, ART 2 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE CONTRIBUYENTES.
    ¿QUIEN LO PUEDE PROMOVER? AQUELLA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE ENCUENTRE EN EL CASO CONSCRETO EN ESTE CASO QUE PREGUNTE SOBRE UN SUPUESTO REAL Y CONCRETO.
    ¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE? ANTE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS EN TERMINO DEL ARTICULO 20 FRACCIONES XLVII y XLIX del RISAT ASI COMO A LAS ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA SEGUN EL ART 22 FRACCION 5 DEL RISAT.
    ¿QUIEN RESUELVE? MISMA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROMUEVE.
    ¿FORMA DE INTERPONERLO? AL NO ESTABLECERSE UN FORMATO EN LA PAGINA DEL SAT SE TRATA DE UN ESCRITO LIBRE, EL CUAL DEBE DE CONTENER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 Y 18A DEL CFF LOS CUALES SON:
    1. NOMBRE O RAZON SOCIAL.
    2. DOMICILIO FISCAL
    3. RFC
    4. A ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA.
    5. AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y POR QUE.
    6. FIRMA DEL INTERESADO
    ADEMAS DEBE CONTAR CON 2 REQUISITOS ESPECIFICOS CONTENIDOS EN EL ART 34 LOS CUALES SON:
    1. SEÑALAR LOS ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE LA CONSULTA, LOS CUALES DEBEN SE RCONCRETOS Y CLAROS.
    2. SEÑALAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ESTOS ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS NO HAN CAMBIADO.
    ¿TERMINO PARA INTERPONERLO? DESDE QUE SE ENCUENTRA EN LA HIPOTESIS CONCRETA HASTA ANTES DE QUE SE INICIEN LAS FACULTADES DE COMPROBACION.
    ¿CONTRA QUE O CUANDO HAY QUE HACERLO?
    CUANDO ME ENCUENTRE EN UNA SITUACION REAL Y CONCRETA EN LA QUE ME GENERE DUDAS RESPECTO DE MI SITUACION TRIBUTARIA.

  42. CONSULTA COSISTE EN SOMETER UNA DUDA SOBRE LA AMTERIA A LA AUTORIDAD FISCAL CON EL OBJETO DE QUE ESTA EMITA SU OPINION CFF ART 34, 34A, ART 2 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE CONTRIBUYENTES.
    ¿QUIEN LO PUEDE PROMOVER? AQUELLA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE ENCUENTRE EN EL CASO CONSCRETO EN ESTE CASO QUE PREGUNTE SOBRE UN SUPUESTO REAL Y CONCRETO.
    ¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE? ANTE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS EN TERMINO DEL ARTICULO 20 FRACCIONES XLVII y XLIX del RISAT ASI COMO A LAS ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA SEGUN EL ART 22 FRACCION 5 DEL RISAT.
    ¿QUIEN RESUELVE? MISMA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROMUEVE.
    ¿FORMA DE INTERPONERLO? AL NO ESTABLECERSE UN FORMATO EN LA PAGINA DEL SAT SE TRATA DE UN ESCRITO LIBRE, EL CUAL DEBE DE CONTENER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 Y 18A DEL CFF LOS CUALES SON:
    1. NOMBRE O RAZON SOCIAL.
    2. DOMICILIO FISCAL
    3. RFC
    4. A ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA.
    5. AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y POR QUE.
    6. FIRMA DEL INTERESADO
    ADEMAS DEBE CONTENER LOS REQUISITOS ESPECIFICOS SIGUIENTES:
    DEBE DE SER LA CONSULTA RESPECTO DE DUDAS relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley
    del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.
    ¿TERMINO PARA INTERPONERLO? DESDE EL MOMENTO EN QUE SE ESTA EN EL SUPUESTO HASTA NATES DE QUE SE DECLARE EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE. ES UN CASO DE EXEPCION A LA REGLA GENERAL PUESTO QUE LA AUTORIDAD TIENE UN PLAZO DE 3 MESES PARA RESOLVER LAS CONSULTAS PERO TRATANDOSE DE ESTE SUPUESTO CUENTA CON 8 MESES PARA QUE LA AUTORIDAD RESUELVA.
    ¿CONTRA QUE O CUANDO DEBE HACERSE?
    Consultas que formulen los interesados
    relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
    contraprestaciones-

  43. CONSULTA
    Consiste en someter una duda sobre la materia al parecer de la autoridad fiscal con el objeto de que esta emita su opinión.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Persona física o moral o persona interesada que se encuentre legitimada, que realice una consulta sobre una situación real y concreta
    2.- ¿Ante quién se promueve? Ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción XLVII RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Por escrito, este escrito debe contener tres requisitos fundamentales:
    A) Señalar antecedentes y circunstancias de la consulta, estas deben de ser reales. Circunstancia concreta que te haga dudar de la aplicación
    B) Señalar bajo protesta de decir versad que los antecedentes no han cambiado
    C) Que se formule la consulta antes de que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación

    5.- Termino Desde que te encuentras en la hipótesis concreta hasta antes de que ejerzan facultades de comprobación. Me deben de resolver en cuatro meses.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Cuando me encuentre en una situación real y concreta que me genere dudas respecto a mi situación tributaria.

  44. Por ORQUIDEA MODESTO PASCUAL
    CONSULTA
    Consiste en someter una duda sobre la materia al parecer de la autoridad fiscal con el objeto de que esta emita su opinión.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Persona física o moral o persona interesada que se encuentre legitimada, que realice una consulta sobre una situación real y concreta
    2.- ¿Ante quién se promueve? Ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción XLVII RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Por escrito, este escrito debe contener tres requisitos fundamentales:
    A) Señalar antecedentes y circunstancias de la consulta, estas deben de ser reales. Circunstancia concreta que te haga dudar de la aplicación
    B) Señalar bajo protesta de decir versad que los antecedentes no han cambiado
    C) Que se formule la consulta antes de que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación

    5.- Termino Desde que te encuentras en la hipótesis concreta hasta antes de que ejerzan facultades de comprobación. Me deben de resolver en cuatro meses.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Cuando me encuentre en una situación real y concreta que me genere dudas respecto a mi situación tributaria.

  45. PAGO DE LO INDEBIDO
    ESTABLECIDO EN EL ART 22 Y 22-A.
    SE ESTA EN ESTE SUPUESTO CUANDO un contribuyente pagó al fisco una cantidad que no debía pagar.
    ¿QUIEN LO INTERPONE? PERSONAS FISICAS O MORALES QUE HAYAN PAGADO CANTIDADES INDEBIDAS.
    ¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE? ANTE LA ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ARTICULO 16 DEL RISAT.
    ¿QUIEN CONOCE Y RESUELVE? MISMA AUTORIDAD A LA QUE SE PROMUEVE.
    FORMA DE INTERPONERLO? PUEDE SER DE OFICIO O POR PARTE INTERESADA AL NO CONTAR CON FORMATO DEL SAT SE TRATA DE ESCRITO LIBRE QUE DEBE APEGARSE A LOS REQUISITOS GENERALES DEL 18 Y 18A
    1. NOMBRE O RAZON SOCIAL.
    2. DOMICILIO FISCAL
    3. RFC
    4. A ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA.
    5. AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y POR QUE.
    6. FIRMA DEL INTERESADO
    ESPECIFICOS:
    1. NUMERO DE CUENTA PARA TRASNFERENCIAS ELECTRONICAS
    2. DATOS DE LA INSTITUCION INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO

    TERMINO PARA INTERPONERLO?
    DESDE EL MOMENTO EN QUE SE SABE QUE HA REALIZADO UN PAGO DE LO INDEBIDO HASTA 5 AÑOS.
    CONTRA QUE O CUANDO HAY QUE HACERLO?
    1. TRATANDOSE DE CANTIDADES RETENIDAS.
    2. Al tratarse de impuestos indirectos
    a) a quienes hayan pagado el impuesto trasladado a quien lo causó siempre que no lo hayan acreditado Quien lo traslado no puede pedirlo.
    b) procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.tratandose de impuestos indirectos pagados en la importación.
    3. Cuando se calcule por ejercicios
    a) cuando se haya presentado la declaración del ejercicio o
    b) cuando se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes.
    4. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento del acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule.

  46. Practica Forense de Derecho Fiscal
    Pereyra Mejía Erika Itzel. 
    Grupo: 15:40 a 17:00
    En mi caso, yo les aportare los presupuestos que son necesarios Para aplicar en cada uno de los procedimientos seguidos ante la autoridad, es importante tomar en cuenta, que requisitos debemos cumplir para satisfacer en este caso nuestra pretensión.
    Y como vimos en clase son seis preguntas muy sencillas.

    1. ¿Quien lo puede promover?
    Quien esta legitimado en este caso una persona física o moral.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Se revisa el reglamento interior o la ley orgánica. En este caso del SAT.  Competente de acuerdo con nuestro domicilio fiscal. 

    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    1.conoce la misma autoridad ante la que se promueve
    2. La conoce el superior
    3. Se presenta ante autoridad especializada 

    18 y 18 A CCFF 

    4. ¿Forma de interponerlo?
    Por escrito, debe contener tres requisitos:
    1. señalar antecedentes y circunstancias de la consulta (concretas y reales)
    2. Señalar que esos antecedentes y circunstancias no han cambiado
    3. Que se formule la consulta antes de que la autoridad fiscal haya iniciado facultades de investigación. ( en algunos casos)

    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS
    -ANEXOS: presentación del documento donde asiente el crédito fiscal u otros documentos que acompañan el principal, y sirven para demostrar lo que estoy solicitando.

    5. Termino
    Desde la hipótesis concreta, hasta que te inician facultades de comprobación.
    DESDE CUANDO: desde cuando empieza a correr el termino
    HASTA CUANDO: el limite para el termino.

    6. ¿Contra que o cuando hay que hacerlo?
    cuando me encuentre en una situación real y concreta donde presente dudas de mi situación tributaria.

  47. PRESCRIPCIÓN (146 CFF)

    1.¿Quien lo puede promover? 
    Personas físicas y Morales (publica y privada). 
    La autoridad puede hacer valer la prescripcion en el pago de lo indevido (articulo 22 CFF). La declaratoria de prescripción Puede ser de oficio por parte de la autoridad o a petición de parte (acto administrativo) Articulo 146

    2. ¿Ante quien se promueve? 
    Administración general de grandes Contribuyentes. Articulo 20 RI SAT LVII (57)
    Administración General Jurídica. Articulo  22 Ri SAT VIII (8)
    Se podrá promover como excepción en los recursos administrativos

    3. ¿Quien conoce y resuelve?
    La misma autoridad. 

    4. Forma de interponerlo
    -Requisitos GENERALES:
    Articulo 18 y 18 A CFF
    -Requisitos ESPECÍFICOS:
    Antecedentes circunstancias, denominación, tengo que decir sobre que crédito estoy hablando cuando quedo firme, el computo respectivo. Solicitud de declaratoria de prescripción. 
    Acción: Escrito libre 
    Excepción: requisitos del recurso de revocación (articulo 116 CFF)
    Anexos presentación del documento donde asiente el crédito fiscal

    5. Termino
    El crédito fiscal se extingue por prescripción en un termino de 5 años. Existen 2 supuestos:

    1. Particular ….. Inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser legalmente exigido por la autoridad.
    ¿Cuando es exigible?
    A) 45 recurso de revocación o juicio de nulidad
    B) cuotas obrero patronales
    NOTA: cuentan al día siguiente que surte efectos la notificación 45 días 

    CCF 2150
    a) INTERRUPCIÓN: contamos desde 0. 
    A) cada gestión de cobro
    B) contribuyente domicilio fiscal o dio uno falso. Cuando el contribuyente haya desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado aviso de cambio correspondiente.
    C) Suspensión del PAE
    D) reconocimiento tácito o expreso. (en el contrato si hay reconocimiento tácito o expreso, en la materia fiscal no, es un atraso legislativo.)

    b) SUSPENSIÓN : contamos desde donde se quedo. 
    cuando se produce una situación que impide jurídicamente al sujeto activo hacer efectivo el crédito fiscal a su favor. 

    c) RENUNCIA : puede ser expresa cuando así lo manifieste el contribuyente o tacita cuando hacen suponer a la autoridad el abandono de un derecho adquirido.

    2. Autoridad …… Inicia a partir de que la devolución pudo ser legalmente exigida por el contribuyente.
    a) INTERRUPCIÓN: con una solicitud de devolución y cada petición del contribuyente asistiendo a la misma. Actos de las autoridades tendientes a la devolución.
    b) SUSPENSIÓN : cuando el contribuyente fallezca o se determine en estado de interdicción, hasta que no se determine un representante legal.

    6. ¿Contra que o cuando?
    Particular ……. Contra créditos fiscales (facultades de cobro)
    Autoridad ……. Contra la devolución de pago de lo indebido.

  48. Zarate Rosas Ariadna Esmeralda
    CONSULTA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente física o moral que tenga una duda sobre una situación real y concreta respecto de la aplicación de una norma jurídica en materia fiscal federal, dicho cuestionamiento se debe hacer individualmente.
    Fundamento CFF Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente…
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la Administración Local de Servicios del Contribuyente dependiendo del domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Existen dos dependencias del SAT competentes para conocer y resolver la consulta, las cuales son; la Administración General de Grandes Contribuyentes y a la Administración General Jurídica.
    Fundamento; RISAT Artículo 20. Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes …
    XLVII.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
    Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:
    V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras…
    Forma de interponerlo
    Mediante escrito en donde se mencionen los requisitos generales de los artículos 18 y 18A y los específicos del propio art. 34 antes mencionado que son; los antecedentes y circunstancias que motivaron dicha consulta, que estos no se hubieren modificado posteriormente, y que la se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
    Término para interponerlo
    Desde el momento que surge el cuestionamiento y hasta antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Contra una duda sobre una situación real y concreta respecto de la aplicación de una norma en materia fiscal federal.

    AUTORIZACIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL;

    1. INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE REPRESENTANTES.

    ¿Quién la puede solicitar?
    Persona física y morales que desean representar a otra.
    ¿Ante quien se solicita?
    Ante los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de solicitarlo
    Mediante escrito libre con acuse de recibo, debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente.
    Fundamento CFF Art. 19
    …La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
    Término para solicitarlo
    A más tardar en la fecha en que se presento la promoción.
    ¿Contra que se solicita?
    Contra el deseo de representar a otra persona y para un mejor manejo de dicha situación.
    2. SOLICITUD PARA IMPRIMIR COMPROBANTES FISCALES

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Personas morales que tributen en el Título II de la Ley de ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales en la sección I de las Personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
    Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.
    Órganos desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.
    ¿Ante quien se solicita?
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de acuerdo al domicilio.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de solicitarlo
    Escrito libre (duplicado) con los siguientes requisitos;
    Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.
    Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
    Fotocopia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.
    Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.
    Contar con certificado de FIEL.
    Término para solicitarlo
    No aplica.
    ¿Contra que se solicita?
    Contra la necesidad o el deseo de dedicarse a imprimir comprobantes fiscales.
    Fundamento CFF Art. 29.

    3. SOLICITUD PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Personas físicas o morales que llevan una contabilidad y que desean tenerla en un lugar distinto al domicilio fiscal.
    ¿Ante quien se solicita?
    Ante la Administración Loca Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de solicitarlo
    Mediante escrito libre sellado con acuse de recibo, cumpliendo los requisitos generales de los arts. 18 y 18A del CFF.
    Término para solicitarlo
    Cuando se de el supuesto
    ¿Contra que se solicita?
    Contra el deseo de llevar la contabilidad en un lugar distinto al domicilio fiscal.
    Fundamentos CFF; Art. 28 frac. III, art. 30 y art. 38.

    4. SOLICITUD PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

    ¿Quién lo puede solicitar?
    El contribuyente persona moral y se vea beneficiada con donativos.
    ¿Ante quién se solicita?
    Ante la administración local de servicios del contribuyente dependiendo de su domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Administración General Jurídica
    Fundamento RISAT Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:
    XXV.- Resolver, las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta …
    Forma de solicitarlo
    Mediante escrito libre, cumpliendo con los requisitos generales de los arts. 18, 18-A y 29-A del CFF
    Término para solicitarlo
    No aplica. Es cuando el contribuyente se coloque en el supuesto de recibir donaciones.
    ¿Contra qué se solicita?
    Contra el supuesto de ser persona moral que recibe donaciones.

    5. AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA HABITACIÓN SIN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Persona física que transporte de un país a otro el menaje de casa
    ¿Ante quién se solicita?
    A la Administración General de Aduanas
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Administración General de Aduanas
    Fundamento RISAT Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas:
    XLI.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
    Forma de solicitarlo
    Por escrito, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 29-D del CFF y artículo 91, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.
    Término para solicitarlo
    Antes de que se importe el menaje
    ¿Contra qué se solicita?
    Antes de que se importe el menaje

    6. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON FINES CULTURALES O DE INVESTIGACIÓN

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Contribuyente persona moral que vaya a importar bienes con los fines culturales o de investigación.
    ¿Ante quién se solicita?
    Ante la Administración General de Aduanas
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Administración General de Aduanas.
    Fundamento RISAT Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas:
    LXIV.- Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
    Forma de solicitarlo
    Por escrito, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A del CFF.
    Término para solicitarlo
    Antes de que se importen los bienes.
    ¿Contra qué se solicita?
    Contra la importación de bienes con fines culturales o de investigación.

    7. AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE PARCIALIDADES

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que solicite el pago en parcialidades de un crédito fiscal a su cargo.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la Administración General de Recaudación
    Fundamento RISAT art. 25. Compete a la Administración General de Recaudación:
    VII.- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos…
    ¿Quién conoce y resuelve?
    A la Administración General de Recaudación
    Forma de interponerlo
    Por escrito cubriendo los requisitos de los arts. 18, 18-A , 66 y 66-A del CFF.
    Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
    Término para interponerlo
    Desde que se vuelve exigible el crédito fiscal y hasta antes de la ejecución.
    Y el plazo para pagar no debe exceder de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra créditos fiscales siempre que se deseé pagar en parcialidades.
    Fundamentos; arts. 21, 39, 66 y 66A del CFF.
    8. EXPEDICIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

    ¿Quién lo puede promover?
    Persona física que pretende promover el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros contemplados en la ley aduanera.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración General de Aduanas
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de interponerlo
    Mediante escrito cubriendo los requisitos generales de los arts. 18, 18A del CFF anexando el acta de nacimiento y una carta de fecha reciente “bajo protesta de decir verdad” en donde conste no tener los impedimentos que señala el artículo 159 de la ley aduanera.
    Además de tres cartas de recomendación recientes, experiencia mínima de 3 años en materia aduanera, titulo y cédula profesional o su equivalente, cédula de identificación fiscal y Curriculum Vitae.
    Término para interponerlo
    El interesado puede solicitarla cuando la necesite y la autoridad tiene un plazo de cuatro meses para resolver contados a partir de que se aprueban los exámenes que realiza la AGA.
    ¿Contra que se interpone?
    Contra la necesidad de obtener la patente de agente aduanal.
    Fundamentos; art. 159 de la Ley Aduanera y 51 de la Ley Federal de Derechos

    9. SUSPENCIÓN DE SOLICITUD DE AGENTE ADUANAL

    ¿Quién lo puede solicitar?
    El agente aduanal interesado en suspender voluntariamente sus actividades en la aduana de adscripción o aduanas que tenga previamente autorizadas siempre que justifique su pretensión.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración Central de regulación aduanera de la Administración General de Aduanas.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cumpliendo los requisitos de los arts. 18 y 18A del CFF y justificando las razones de porque desea suspender voluntariamente sus actividades como agente aduanal.
    Término para interponerlo
    Cuando lo requiera el agente aduanal y la autoridad tiene un mes para resolver desde que se presento la solicitud.
    ¿Contra que se interpone?
    Contra la necesidad de suspender voluntariamente las actividades de agente aduanal.
    Fundamento art. 160 de la Ley Aduanera.
    DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO

    ¿Quién lo puede promover?
    Persona física o moral que realizo un pago en demasía o un pago que no debió realizar y que solicita la devolución del mismo.
    Art 22 del CFF.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante la administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de cuerdo al domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Existen dos autoridades que conocen y resuelven y son; la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y La Administración General de Grandes contribuyentes.
    Fundamento RISAT;
    Art. 17 Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
    XXXIII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales…
    Art. 20 Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes
    XXIX Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales
    Forma de interponerlo
    Formato 32
    Término para interponerlo
    5 años contados a partir de que se hace exigible el crédito fiscal. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule.
    Fundamento CFF;
    Art. 22 párrafo 4to. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución … nace cuando dicho acto se anule.
    Art. 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
    El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido
    ¿Contra que se interpone?
    Art. 22 Contra cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
    COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS AL FISCO

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que este obligado a pagar mediante declaración y que deseé compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que sean impuestos federales distintos a los de importación, los que administre la propia autoridad y los que no tengan un destino especifico.
    También pueden las autoridades fiscales compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto.
    Fundamento art. 23 CFF.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las Administraciones Locales, dependiendo del domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Son competentes la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración General de Grandes Contribuyentes.
    Fundamento RISAT;
    Artículo 17.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
    XXXII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
    XL.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
    Art 20.- De la Administración General de Grandes Contribuyentes
    XXII.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
    XXVIII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
    Forma de interponerlo
    Formato 41 del SAT, además de los requisitos del 18, 18-A y 23 del CFF.
    Término para interponerlo
    5 años, tomando como base las reglas de la prescripción prevista en el art. 146 del CFF.
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes y las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los que administre la misma autoridad y los que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

    CONDONACIÓN DE CREDITOS O MULTAS FISCALES

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que desea que se le condonen créditos fiscales derivados del pago de contribuciones y sus accesorios o de multas por infracción a las disposiciones fiscales.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Conoce la Administración General de Recaudación y resuelve la unidad administrativa de Administración central de cobro coactivo.
    Fundamentos RISAT;
    Artículo 25.- Compete a la Administración General de Recaudación:
    XVI.- Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
    XVIII.- Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
    Artículo 26.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las facultades que a continuación se precisan:
    A. Administración Central de Cobro Coactivo: Las señaladas en las fracciones … XVI… XVIII…
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos de los arts. 18 y 18A del CFF.
    Término para interponerlo
    Desde el momento en que se vuelve exigible el crédito fiscal y hasta antes de que inicie la ejecución.
    Art. 74 último párrafo CFF; Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
    ¿Contra que se interpone?
    Contra créditos fiscales por contribuciones y sus accesorios o multas por infracción a las disposiciones fiscales.
    Fundamento CFF arts. 39 frac. I y 74.

    CADUCIDAD

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que se ve beneficiado con la pérdida de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las administraciones locales, dependiendo del domicilio fiscal
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Administración General Jurídica
    Fundamento RISAT;
    Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:
    VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
    Forma de interponerlo
    Escrito libre, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y del 67 del CFF
    Término para interponerlo
    5 años contados a partir de que;
    I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información sobre estos impuestos
    II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
    III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
    IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
    El plazo será de diez años en el caso de contribuyentes incumplidos.
    Fundamento art. 67 CFF.
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales.

    PRESCRIPCIÓN
    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que se libera de la obligación de pago de un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las administraciones locales, dependiendo del domicilio fiscal
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Administración General de Grandes Contribuyentes y La Administración General Jurídica.
    Fundamento RISAT.
    Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.
    LVII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
    Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:
    VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
    Artículo 25.- Compete a la Administración General de Recaudación:
    XXXIV.- Declarar, cuando proceda, la prescripción de oficio de los créditos fiscales.
    Forma de interponerlo
    Mediante escrito libre, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 146 del CFF
    Término para interponerlo
    5 años contados desde el momento en que el crédito fue legalmente exigible.
    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Contra créditos fiscales que fueron legalmente exigibles desde hace 5 años.

    NEGTIVA FICTA
    ¿Quién lo puede promover?
    Es un acto que se impugna no se interpone y lo puede impugnar el contribuyente persona física o moral que formule una instancia o petición a la autoridad fiscal y esta no le resuelva en el plazo establecido en la ley.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante la autoridad que emitió la negativa ficta, en donde se haya formulado la instancia o petición.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante la que se promovió.
    Forma de interponerlo
    Mediante escrito manifestando los requisitos de los arts. 18, 18A del CFF y anexando la consulta o solicitud que se le hizo a la autoridad y de la cual no se obtuvo una respuesta.
    Término para interponerlo
    Dentro de los 45 días a partir del que se configuro la negativa ficta que es en 3 meses u 8 meses.
    ¿Contra que se interpone?
    Contra la negativa ficta.
    Fundamento art 37 CFF.

    SUPLICA O RECONSIDERACIÓN

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que tenga una resolución no favorable.
    ¿Ante quien se promueve?
    Ante el superior jerárquico.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante la que se promueve.
    Forma de interponerlo
    Mediante escrito libre cumpliendo los requisitos de los arts. 18 y 18A del CFF.
    Término para interponerlo
    A partir del día 45 y hasta antes de los 5 años en que opera la prescripción.
    ¿Contra que se interpone?
    Contra resoluciones individuales no favorables que contravengan las resoluciones fiscales y ante las cuales no se hubiera interpuesto medio de defensa o ya haya transcurrido el término para interponerlo.
    Fundamento art. 36 CFF.

  49. DISTRITO FEDERAL

    CONSULTA EN MATERIA FISCAL DF.
    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que tenga alguna duda o cuestionamiento sobre una situación real y concreta respecto de la aplicación de una norma en materia fiscal Local.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la Subprocuraduría de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal del DF de la Secretaría de Finanzas.
    Fundamento RIAPDF Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-
    Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:
    VIII. A la Secretaría de Finanzas:
    C) Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:
    1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
    2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
    3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones, y
    4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales.
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La Subprocuraduría de Legislación y Consulta Administración Pública del DF.
    Fundamento RIAPDF Artículo 88.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
    II. Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes;
    III. Emitir resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cumpliendo con los requisitos del art. 430 del Código Fiscal del DF.
    Término para interponerlo
    En cualquier momento y hasta antes que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra un cuestionamiento sobre una situación real y concreta que tenga el contribuyente referente a la aplicación de una disposición legal de carácter local.
    Fundamento CFDF arts.; 54, 55 y 57.

    DEVOLUCION DE PAGO DE LO INDEBIDO DF

    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que argumenta haber realizado un pago en demasía respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones locales.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante el titular de la Tesorería del Distrito Federal, la Subtesorería de Administración Tributaria, la Dirección de Servicios al Contribuyente, la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior y a la Dirección de Procedimientos Legales, dependiendo del contribuyente y las cantidades solicitadas.
    Fundamento RIAPDF;
    Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
    XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
    VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del
    Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
    Artículo 75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
    I. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables
    y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
    VI. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así
    como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 92 Ter.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.
    d) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer
    las multas correspondientes;
    Artículo 92 Sextus.- Corresponde a la Dirección de Procedimientos Legales, las siguientes atribuciones:
    VII. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer
    las multas correspondientes;
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos generales del art 430 del Código Fiscal del DF.
    Término para interponerlo.
    La solicitud debe presentarse dentro de un plazo de 5 años contados a partir de que se volvió exigible el crédito fiscal y la autoridad deberá efectuar la devolución dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Art. 49 CFDF
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra las cantidades pagadas indebidamente.
    Fundamento art 49 CFDF.
    COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS AL FISCO DF.
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente persona física o moral que este obligado a pagar mediante declaración y que opte por compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, y que sean de impuestos locales.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante el titular de la Tesorería del Distrito Federal, el titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la Subtesorería de Administración Tributaria, la Dirección de Servicios al Contribuyente, las Administraciones Tributarias y la Subtesorería de Fiscalización dependiendo del contribuyente y los créditos que se pretenden compensar.
    Fundamento RIAPDF;
    Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
    XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
    XXXVIII. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
    VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
    Artículo 75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
    I. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
    VI. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    Artículo 81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
    X. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos generales del art 430 del Código Fiscal del DF, manifestando además los ejercicios fiscales de los créditos que se desean compensar.
    Término para interponerlo
    5 años contados desde el momento en que se volvió legalmente exigible el crédito fiscal tomando como base la prescripción establecida en el art. 50 del CFDF.
    ¿Contra qué se interpone?
    Contra el pago de obligaciones fiscales siempre que tenga cantidades a su favor.
    Fundamento art 51 CFDF.

  50. CONSULTA
    Consiste en someter una duda sobre la materia al parecer de la autoridad fiscal con el objeto de que esta emita su opinión.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Persona física o moral o persona interesada que se encuentre legitimada, que realice una consulta sobre una situación real y concreta
    2.- ¿Ante quién se promueve? Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción XLVII RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Por escrito, este escrito debe contener tres requisitos fundamentales:
    A) Señalar antecedentes y circunstancias de la consulta, estas deben de ser reales. Circunstancia concreta que te haga dudar de la aplicación
    B) Señalar bajo protesta de decir versad que los antecedentes no han cambiado
    C) Que se formule la consulta antes de que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación

    5.- Termino Desde que te encuentras en la hipótesis concreta hasta antes de que ejerzan facultades de comprobación. Me deben de resolver en cuatro meses.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Cuando me encuentre en una situación real y concreta que me genere dudas respecto a mi situación tributaria.

    PAGO DE LO INDEBIDO
    Consiste en pagar indebidamente cantidades correspondientes a tus obligaciones tributarias.
    Consiste en dos razones:
    1. Pago de lo indebido; Pagas de manera errónea
    2. Saldo a favor: Puedes dejárselo a SHCP para que lo tome para el próximo pago de impuestos
    Articulo 22 CFF
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Persona física o moral o el contribuyente que pago cantidades indebidamente de sus obligaciones tributarias de manera mensual, anual o trimestral.
    2.- ¿Ante quién se promueve? Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción XIX RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? -18 Y 18S
    Formato R32
    -Anexos
    NEXO A ORIGEN DEL SALDO A FAVOR
    ANEXO 2 IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES.
    ANEXO 3 IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES.(CONTROLADORAS Y CONTROLADAS)
    ANEXO 7 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE IVA
    ANEXO 7-A HOJA DE TRABAJO PARA INTEGRAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENIDO
    ANEXO 8 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISR E IMPAC PARA EL SECTOR FINANCIERO Y OTROS GRANDES CONTRIBUYENTES QUE NO CONSOLIDAN
    ANEXO 8-A DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ACREDITABLE RETENIDO PARA EL SECTOR FINANCIERO Y OTROS GRANDES CONTRIBUYENTES QUE NO CONSOLIDAN
    ANEXO 9 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISR E IMPAC EMPRESAS CONTROLADAS
    ANEXO 9-A DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ACREDITABLE RETENIDO CONTROLADAS
    ANEXO 10 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISR Y/O IMPAC CONSOLIDACIÓN
    ANEXO 10-C DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISR CONSOLIDADO
    ANEXO 10-D DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL ISR Y/O IMPAC. IMPUESTOS RETENIDOS CONSOLIDACIÓN
    ANEXO 10-E DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL ACTIVO CONSOLIDADO
    ANEXO 11 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO SUJETO A DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE NO CONSOLIDAN
    ANEXO 11-A HOJA DE TRABAJO DE LA INTEGRACIÓN DEL IDE PARA CONTRIBUYENTES QUE NO CONSOLIDAN
    ANEXO 12 DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA A DEVOLVER PROVENIENTE DEL IDE EN SOCIEDAD CONTROLADA.
    ANEXO 12-A INTEGRACIÓN DEL IDE SOCIEDAD CONTROLADA.
    ANEXO 13 DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA A DEVOLVER PROVENIENTE DEL IDE CONSOLIDADO.
    ANEXO 13-A INTEGRACIÓN DEL IDE CONSOLIDADO
    ANEXO 14 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IETU DEL EJERCICIO.
    ANEXO 14-A DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES ACREDITABLES DE IETU.

    5.- Termino El artículo 122 del CFF en relación con el artículo 146. Prescribe en 5 años a partir de que se realizan el pago de lo indebido si es en sentencia o a partir de que la sentencia cause ejecución
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Articulo 22-13 Contra las cantidades pagadas indebidamente correspondientes a las obligaciones tributarias. Se realiza a instancia de parte u oficiosamente por parte de la autoridad.

    COMPENSACIÓN
    Es el medio o procedimiento administrativo por medio del cual se extingue la obligación fiscal, siempre y cuando entre el contribuyente y el fisco se reúna en ambos la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, obligados a pago cuando lo hace mediante declaración y que deseen efectuar compensación de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.
    2.- ¿Ante quién se promueve? Administración General de Grandes Contribuyentes > Articulo 20 Fracción XXVIII
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Formato 41
    .Compensación que aplica
    .Con que se compensa
    .Información de la declaración en que se compenso
    .Datos de origen de importe compensado
    Anexos

    5.- Termino Desde los cinco días siguiente a aquel en el que la misma se haya efectuado, y hasta cinco años.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Contra las cantidades a favor, contra las que el contribuyente este obligado y retención a terceros. Ya se a nombre propio o a nombre de un tercero

    CONDONACIÓN
    Consiste en la acción de perdonar al deudor de un crédito que se tiene en su contra, puede ser total o parcial. También es conocida como remisión de deuda
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Contribuyente ya sea persona física o moral que se le decreto un infracción o multa
    2.- ¿Ante quién se promueve? Administración General de Recaudación Articulo 25 Fracción XVIII RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? CFF dice que la secretaria correspondiente, en este caso. Misma autoridad, administración local
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    -Que solicita que se condone
    -Motivo
    Anexos
    5.- Termino A partir de que el crédito se a exigible (es decir firme y ejecutable) hasta antes de que inicie ejecución, ese periodo puede ser un mes o hasta cinco años. La ejecución depende de la administración, autoridad entre otros.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Contra las infracciones o multas decretadas por autoridades fiscales.

    CADUCIDAD
    Perdida de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es decir; las facultades de comprobación son aquellos atributos fiscales y legales con que cuenta la autoridad para hacernos cumplir nuestras obligaciones fiscales, la caducidad se suspende.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? El contribuyente persona física o moral que presento su declaración cuando teniendo la obligación de hacerlo, presento o debió haber presentado declaración o aviso que corresponda o hubiere cometido infracción a las disposiciones fiscales.
    2.- ¿Ante quién se promueve? S Ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción XLVII RISAT
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Expresando y justificando el porque me encuentro en la hipótesis
    5.- Termino Se extingue en el plazo de cinco años contado a partir del día siguiente a aquél en que:
    I. Presento la declaración del ejercicio, tratándose de contribuciones con calculo mensual definitivo, será a partir de la fecha en que debió computarse
    II. Se presento o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones
    III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales
    IV. Se levante acta de incumplimiento de la obligación garantizada
    El plazo se ampliara a diez años cuando:
    i. El contribuyente no haya presentado su solicitud en el RFC
    ii. No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que marca la ley
    iii. No presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla
    iv. No presente declaración del ISR la información respecto del IVA o de impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Cuando el contribuyente presento la declaración del ejercicio cuando deba hacerlo, cuando presentó o debió haber presentado una declaración y cuando cometieron infracción a disposiciones fiscales.

    PRESCRIPCIÓN
    La autoridad fiscal pierde las facultades de cobro, por el simple paso del tiempo, es después de que me determino el crédito fiscal y esta firme, la prescripción se interrumpe.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? El contribuyente persona física o moral que tenia un crédito fiscal determinado y firme desde hace cinco años, ininterrumpidos y del cual pudo ser legalmente exigió y este no se exigió durante dicho lapso de tiempo.
    2.- ¿Ante quién se promueve? S Ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A Fracción LVI RISAT > Administración General Jurídica Articulo 22 Fracción XVIII
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Escrito libre
    Anexos: Aquellos que justifiquen la hipótesis en que me encuentro (notificación del crédito)

    5.- Termino Desde que el pago pude ser legalmente exigido hasta cinco años después sin que medie interrupción con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudo o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Contra los créditos fiscales y sus accesorios que no hayan sido cobrados por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco años, y contra la devolución del pago de lo indebido tramitada por el contribuyente dentro del mismo término ante la autoridad fiscal.

    NEGATIVA FICTA
    En materia administrativa y en fiscal existe y consiste en que si el particular promueve una instancia y la misma no es resuelta en el plazo que indica la ley se entiende que la respuesta fue negativa. Esta figura tendrá dos términos
    1,- ¿Quién lo puede interponer? Aquella persona física o moral que promueve una instancia o petición ante una autoridad fiscal, y que no fue resuelta en el plazo de tres meses (regla general) u ocho meses (excepción) en los casos que señala el artículo 34 A.
    2.- ¿Ante quién se promueve? S Ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes > Artículo 20 Apartado A
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Formalidades establecidas según el tipo de procedimiento o instancia que estoy promoviendo
    Anexos: Acuse de recibido de la autoridad sobre la instancia o petición

    5.- Termino Por regla general será a partir de que la autoridad tuvo por recibida la instancia o petición y hasta trs meses después. En la excepción será a partir de que la autoridad tuvo por recibida y hasta ocho meses después.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Contra las instancias o solicitudes que se formularon ante las autoridades fiscales, mismas que no fueron resueltas en el plazo de tres meses.

    ACLARACIÓN
    Consiste en que el contribuyente al que se le notifico una resolución a las que se refieren los artículos 41 fracciones I Y ii, 78 y 79 y 81 fracciones I, II y VI del CFF. así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes.
    1,- ¿Quién lo puede interponer? El contribuyente persona física o moral a la cual se le notifico una resolución a las que se refieren los artículos 41 fracciones I Y ii, 78 y 79 y 81 fracciones I, II y VI del CFF
    2.- ¿Ante quién se promueve? S Autoridad Fiscal que emitió la resolución. Las cuales pueden ser: (SAT) A) AGSC B) AGC C) AFF D) AC Ext. Artículo 14 fracción XII
    3.- ¿Quién conoce y resuelve? Misma autoridad
    4.- ¿Forma de interponerlo? Requisitos generales Articulo 18 y 18 A
    Requisitos Especiales
    Escrito libre en el cual se le solicita a la autoridad exprese las aclaraciones pertinentes de dicha resolución.
    5.- Termino Dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones contra las que procede.
    6.- ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo? Contra las resoluciones previstas en los artículos 41 fracciones I Y ii, 78 y 79 y 81 fracciones I, II y VI del CFF. así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes.

  51. Procedimientos Federales
    Felipe Ramírez Miguel M.

    PRESCRIPCIÓN
    Es una forma de extinción de la obligación fiscal por el transcurso del tiempo, en este caso seria de liberación, ya que se libera de pagar un crédito fiscal

    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente, sea persona física o moral que se libera del pago de un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo, que pudo ser legalmente exigido.

    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las administraciones locales, dependiendo del domicilio fiscal

    ¿Quién conoce y resuelve?
    Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes
    Compete a la Administración General Jurídica:
    Artículo 25.- Compete a la Administración General de Recaudación:
    Forma de interponerlo
    Por escrito libre, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 146 del CFF
    Término para interponerlo
    Después de los 5 años en que la autoridad pudo ser legalmente exigido.
    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Contra los créditos que pudieron ser legalmente exigidos.

    COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS AL FISCO
    Procedimiento que consiste en que el contribuyente de aviso al fisco de compensar un crédito, puede ser total o parcial.
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente, ya sea persona física o moral que este obligado a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, y que sean de impuestos federales distintos a los causados por importación, los administre la propia autoridad y no tengan un destino especifico.
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las administraciones locales, dependiendo del domicilio fiscal
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
    De la Administración General de Grandes Contribuyentes
    Forma de interponerlo
    Cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 23 del CFF, y con el formato 41 del SAT

    Término para interponerlo
    Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Cuando haya cantidades que tengan a su favor los contribuyentes contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios

    CADUCIDAD
    Es la pérdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente, ya sea persona moral o física que se ve beneficiado con la pérdida de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante las administraciones locales, dependiendo del domicilio fiscal

    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General Jurídica:
    Forma de interponerlo
    Escrito libre, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y del 67 del CFF

    Término para interponerlo
    Después de los 5 años en que perecen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
    ¿Contra qué y cuando hay que hacerlo?
    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

    CONSULTA EN MATERIA FISCAL
    ¿Quién lo puede promover?
    Cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral que tenga un cuestionamiento sobre una situación real y concreta respecto de la aplicación de una norma en materia fiscal federal, y que se hagan de manera individual

    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la administración local de servicios del contribuyente dependiendo de su domicilio fiscal
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Son estas 2 dependencias del SAT quienes conocen y resuelven, pero depende del contribuyente que formule la consulta
    Reglamento interior del SAT
    De la Administración General de Grandes Contribuyentes

    De la Administración General Jurídica
    Forma de interponerlo
    Cumpliendo los requisitos del 18, 18-A, y 34 del CFF
    Término para interponerlo
    Se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Cuando exista una duda en la aplicación de una norma en materia fiscal federal, y antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    Solicitud para expedir comprobantes fiscales

    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente, persona física o moral que este obligado a expedir comprobantes fiscales

    ¿Ante quién se promueve?
    Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:
    ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante quien se presento

    Forma de interponerlo
    Con los requisitos del 18, 18-A y 29, CFF

    Término para interponerlo
    Mientras se encuentra en la situación de ser un contribuyente y se deban hacer declaraciones

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Mientras se encuentra en la situación de ser un contribuyente y se deban hacer declaraciones

    Autorización para transportación del menaje de casa habitación sin el pago de los impuestos de comercio exterior
    ¿Quién lo puede promover?
    Aquella persona física que transporte de un país a otro el menaje de casa
    ¿Ante quién se promueve?
    A la Administración General de Aduanas
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General de Aduanas:
    Forma de interponerlo
    Por escrito, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 29-D del CFF y artículo 91, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera

    Término para interponerlo
    Antes de que se importe el menaje

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Antes de que se importe el menaje

    Solicitud para recibir donativos deducibles
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente que sea persona moral y se vea beneficiada con los donativos
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la administración local de servicios del contribuyente dependiendo de su domicilio fiscal
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General Jurídica:
    Forma de interponerlo
    Por escrito y cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y 29-A del CFF

    Término para interponerlo
    Mientras se encuentra en la situación de ser un contribuyente y reciba donaciones

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Mientras se encuentra en la situación de ser un contribuyente y reciba donaciones

    EXPEDICIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

    1. ¿Quién lo puede promover?
    Persona física que pretende promover el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros contemplados en la ley aduanera.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración General de Aduanas

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.

    4. Forma de interponerlo
    Mediante escrito cubriendo los requisitos generales de los arts. 18, 18A del CFF anexando el acta de nacimiento y una carta de fecha reciente “bajo protesta de decir verdad” en donde conste no tener los impedimentos que señala el artículo 159 de la ley aduanera.
    Además de tres cartas de recomendación recientes, experiencia mínima de 3 años en materia aduanera, titulo y cédula profesional o su equivalente, cédula de identificación fiscal y Curriculum Vitae.

    5. Término para interponerlo
    El interesado puede solicitarla cuando la necesite y la autoridad tiene un plazo de cuatro meses para resolver contados a partir de que se aprueban los exámenes que realiza la AGA.

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra la necesidad de obtener la patente de agente aduanal.

    SOLICITUD PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO

    1. ¿Quién lo puede solicitar?
    Personas físicas o morales.

    2. ¿Ante quien se solicita?
    3. Ante la Administración Loca Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio.

    4. ¿Quién la otorga?
    La misma autoridad.

    5. Forma de solicitarlo
    Mediante escrito libre sellado con acuse de recibo.

    6. Término para solicitarlo
    Cuando se de el supuesto

    7. ¿Contra que se solicita?
    Cuando se debe llevar la contabilidad en un lugar distinto a el domicilio fiscal que tiene registrado hacienda

    SUSPENCIÓN DE SOLICITUD DE AGENTE ADUANAL
    1. ¿Quién lo puede solicitar?
    El agente aduanal interesado en suspender voluntariamente sus actividades en la aduana de adscripción o aduanas que tenga previamente autorizadas siempre que justifique su pretensión.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración Central de regulación aduanera de la Administración General de Aduanas.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad.

    4. Forma de interponerlo
    Escrito libre cumpliendo los requisitos de los arts. 18 y 18A del CFF y justificando las razones de porque desea suspender voluntariamente sus actividades como agente aduanal.

    5. Término para interponerlo
    Cuando o requiera el agente aduanal y la autoridad tiene un mes para resolver desde que se presento la solicitud.

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra la necesidad de suspender voluntariamente las actividades de agente aduanal

    SUPLICA O RECONSIDERACIÓN

    1. ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que tenga una resolución no favorable.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante el superior jerárquico.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante la que se promueve.

    4. Forma de interponerlo
    Mediante escrito libre cumpliendo los requisitos de los arts. 18 y 18A.

    5. Término para interponerlo
    A partir del día 45 y hasta antes de los 5 años en que opera la prescripción.

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra resoluciones individuales no favorables que contravengan las resoluciones fiscales y ante las cuales no se hubiera interpuesto medio de defensa o ya haya transcurrido el término para interponerlo.

    INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE REPRESENTANTES.
    1. ¿Quién la puede solicitar?
    Contribuyente persona física y morales.

    2. ¿Ante quien se solicita?
    Ante los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante quien se solicita.

    4. Forma de interponerlo
    Mediante escrito libre con acuse de recibo, debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente.

    5. Término para interponerlo
    A mas tardar en la fecha en que se presento la promoción.

    6. ¿Contra que se interpone?
    Art. 19
    …La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.

    SOLICITUD PARA IMPRIMIR COMPROBANTES FISCALES

    1. ¿Quién lo puede promover?
    Personas morales que tributen en el Título II de la Ley de ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales en la sección I de las Personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de acuerdo al domicilio.
    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante quien se interpuso.
    4. Forma de interponerlo
    Escrito libre (duplicado)
    Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.
    Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
    Fotocopia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.
    Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.
    Contar con certificado de FIEL.

    5. Término para interponerlo
    No hay término

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra la necesidad de imprimir comprobantes fiscales.

    DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO
    Es un procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita se le devuelva una cantidad determinada por concepto de pago de lo indebido.
    1. ¿Quién lo puede promover?
    Persona física o moral que realizo un pago en exceso o un pago que no debió realizar y que solicita la devolución del pago indebido.
    Art 22.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de cuerdo al domicilio fiscal.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    De conformidad con los arts. 17 frac XXXIII y 20 frac. XXIX conoce y resuelve la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y La Administración General de Grandes contribuyentes.

    4. Forma de interponerlo
    18, 18-A y Formato 32

    5. Término para interponerlo
    5 años contados a partir de que se hace exigible el crédito fiscal.
    Art. 22
    Art. 146.-

    6. ¿Contra que se interpone?
    Art. 22 Contra cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

    Autorización del pago de parcialidades
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente, ya sea persona o moral que solicite el pago en parcialidades de una obligación fiscal
    ¿Ante quién se promueve?
    Compete a la Administración General de Recaudación:
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General de Recaudación:

    Forma de interponerlo
    Por escrito con los requisitos del 18, 18-A , 66 y

    Término para interponerlo
    A partir del dia hábil siguiente en que debio pagarse el impuesto y hasta antes de que el fisco ejerza sus facultades de comprobacion

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Cuando no se cubrió el impuesto

    Autorización de importación de bienes con fines culturales o de investigación
    ¿Quién lo puede promover?
    Aquella persona moral que vaya a importar bienes que tengan que ver con los fines culturales o de investigación
    ¿Ante quién se promueve?
    A la Administración General de Aduanas
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Compete a la Administración General de Aduanas:
    Forma de interponerlo
    Por escrito, cumpliendo los requisitos del 18, 18-A y
    Término para interponerlo
    Antes de que se importen los bienes
    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Antes de que se importen los bienes

    NEGTIVA FICTA
    1. ¿Quién lo puede promover?
    el contribuyente persona física o moral que formule una instancia o petición a la autoridad fiscal y esta no le resuelva en el plazo establecido en la ley.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la autoridad que emitió la negativa ficta, en donde se haya formulado la instancia o petición.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    La misma autoridad ante la que se promovió.

    4. Forma de interponerlo
    18, 18-A

    5. Término para interponerlo
    Dentro de los 45 días a partir del que se configuro la negativa ficta que es en 3 meses u 8 meses.

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra la negativa ficta.

    CONDONACIÓN DE CREDITOS O MULTAS FISCALES
    1. ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que desea que se le condonen créditos fiscales derivados del pago de contribuciones y sus accesorios o de multas por infracción a las disposiciones fiscales.

    2. ¿Ante quien se promueve?
    Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

    3. ¿Quién conoce y resuelve?
    Conoce la Administración General de Recaudación y resuelve la unidad administrativa de Administración central de cobro coactivo. De conformidad con los arts. 25 fracs. XVI, XVIII y 26 A) del RISAT.
    4. Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos de los arts. 18 y 18A del CFF.

    5. Término para interponerlo
    Desde el momento en que se vuelve exigible el crédito fiscal y hasta antes de que inicie la ejecución.
    Art. 74 último párrafo;

    6. ¿Contra que se interpone?
    Contra créditos fiscales por contribuciones y sus accesorios o multas por infracción a las disposiciones fiscales.

  52. algunos del DF

    CADUCIDAD
    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que se ve beneficiado con la pérdida de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales
    ¿Ante quién se promueve?
    Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
    Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos generales del art 430 del Código Fiscal del DF.
    Término para interponerlo
    Contra qué y cuando hay que hacerlo

    COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS AL FISCO
    ¿Quién lo puede promover?
    El contribuyente persona física o moral que este obligado a pagar mediante declaración y que opte por compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, y que sean de impuestos locales.
    ¿Ante quién se promueve?
    Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
    Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
    Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
    Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
    Corresponde a las Administraciones Tributarias:
    Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cubriendo los requisitos generales del art 430 del Código Fiscal del DF.
    Término para interponerlo
    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Contra el pago de obligaciones fiscales siempre que tenga cantidades a su favor.

    CONSULTA EN MATERIA FISCAL
    Instrumento jurídico previsto en la ley del DF mediante el cual los contribuyentes le preguntan a la autoridad sobre la aplicación de una disposición legal.
    ¿Quién lo puede promover?
    Contribuyente persona física o moral que tenga alguna duda sobre una situación real y concreta respecto de la aplicación de una norma en materia fiscal local
    ¿Ante quién se promueve?
    Ante la Subprocuraduría de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal del DF de la Secretaría de Finanzas. Art 7 RIAPDF
    ¿Quién conoce y resuelve?
    Forma de interponerlo
    Escrito libre cumpliendo con los requisitos del art. 430 del Código Fiscal del DF.
    Término para interponerlo
    En cualquier momento y hasta antes que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

    Contra qué y cuando hay que hacerlo
    Contra una duda sobre una situación real y concreta que tenga el contribuyente sobre la aplicación de una disposición legal de carácter local.

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